CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Naturaleza y Razón Social. Con base en el Acuerdo Cooperativo, se crea y organiza una Empresa Asociativa, de carácter integral, sin ánimo de lucro y con fines de interés social, de derecho privado, de responsabilidad limitada y con número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por los principios universales del Cooperativismo, al igual que por su doctrina, la legislación Colombiana y sus estatutos, que se denomina COOPERATIVA MULTIACTIVA COMUNA DEL CAFÉ, la cual tendrá como sigla COOMUNCAFÉ
Art. 2. Domicilio y Ámbito Territorial. El domicilio principal de la Cooperativa lo constituye la Comuna del Café en el Municipio de Pereira, Departamento de Risaralda, República de Colombia, y su ámbito territorial de operaciones comprenderá todo el territorio nacional e internacional, pudiendo establecer oficinas, agencias o sucursales en su zona de influencia, de acuerdo a normas vigentes, tratados y convenios vigentes para tales propósitos.
Art. 3. Duración. La Cooperativa es una empresa de duración indefinida pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento según lo establecido en los casos establecidos por la ley y el presente estatuto.
Art. 4. Principios y Doctrina Cooperativa. La Cooperativa se regirá en el desarrollo de sus objetivos y la ejecución de sus actividades, por los Principios básicos y la doctrina del Cooperativismo, en orden a garantizar el libre ingreso y retiro voluntario de sus asociados, la administración autónoma y democrática, la no distribución lucrativa de sus excedentes económicos, el impulso permanente a la promoción y la educación cooperativa, así como la solidaridad, la integración entre Cooperativas y la proyección de la empresa a la comunidad.
La honestidad, la ayuda mutua, la democracia la equidad e igualdad y la solidaridad constituirán los valores que la empresa promoverá en el cumplimiento de su misión y en sus relaciones con los asociados y la comunidad.
CAPITULO II
EL OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y LAS
ACTIVIDADES DE LA COOPERATIVA
Art. 5. El Objeto Social. El objetivo primordial de la Cooperativa es estrechar los lazos de solidaridad entre sus asociados la ayuda mutua y la prestación de servicios a los asociados. Sin embargo podrá extenderlo al público no asociado siempre en razón del interés social y del bienestar colectivo.
Art. 6. Actividades. Para el cumplimiento de su Objeto Social la Cooperativa podrá realizar las siguientes actividades concordantes con sus finalidades, entre otros prestará los siguientes servicios:
A. Actividades productivas
B. Previsión social y solidaridad.
C. Consumo
D. Sección Crédito
A. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
1 Desarrollar con sus asociados actividades de desarrollo productivo en la Prestación de servicios en todas las actividades económicas.
2. Mercadear o comercializar con otras cooperativas o entidades de derecho público o privado productos producidos por ésta.
B. SECCION DE PREVISION SOCIAL Y SOLIDARIDAD
Esta Sección tendrá las siguientes actividades:
1. Establecer auxilios para los Asociados en caso de enfermedad, accidentes, calamidad doméstica, muerte, etc, mediante el pago de cuotas periódicas o un plan de grupo con una compañía aseguradora.
2. Crear fondos o cajas especiales para atender los servicios previstos y otros que el Consejo de Administración establezca para una mejor seguridad social en la Cooperativa.
3. Contratar seguros para los vehículos contra accidentes, robos, averías, etc.
4. Buscar la educación de sus Asociados, hijos y familiares, por todos los medios posibles a efectos de conseguir la superación en todos sus aspectos.
C. SECCION CONSUMO
1. Suministrar a los asociados y sus familias artículos de primera necesidad para el uso personal o familiar, tales como vestuario, mobiliario, artículos electrodomésticos etc.
2. Para cumplir con lo anterior la Cooperativa podrá establecer almacenes o celebrar contratos con otras cooperativas, con fábricas productoras o en sus efectos con centros mayoristas, a fin de adquirir los artículos y elementos a precios módicos o con descuentos especiales.
D. SECCION CREDITO
Esta Sección tendrá las siguientes actividades:
- Ofrecer créditos a los Asociados con las debidas y adecuadas garantías personales y reales si fuere necesario y según la cuantía del crédito.
- Descontar de los aportes, esto último en caso de retiro, las obligaciones a su favor y a cargo de los asociados en las entidades financieras de carácter Cooperativo o en cualquier otra entidad bancaria o de crédito.
- Los servicios de crédito deberán consultar las posibilidades económicas de la Cooperativa y el tipo de interés que se cobre no podrá exceder las cuantías que a efecto señale la Ley.
4. Para acceder a los créditos debe tener una antigüedad de 1 año y cumplir con los lineamientos del reglamento interno del comité de crédito aprobado por el consejo de administración y tasas de interés de acuerdo a los lineamientos de la cooperativa sin pasar del interés de usura.
Art. 7. Estructura Administrativa. La cooperativa podrá por decisión de su Consejo de Administración constituir las dependencias administrativas que se requieran.
Art. 8. Reglamentación de los Servicios. El Consejo de Administración reglamentará los servicios que sean necesarios para la realización de las actividades y el logro del objeto social donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera y todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento los cuales entrarán en vigencia a partir de la fecha señalada por este ente administrativo y previa su reglamentación.
Art. 9. Prestación de Servicios a no Asociados y comunidad en general. Por regla general la Cooperativa prestará preferencialmente sus servicios a los asociados. Sin embargo, previa decisión fundamentada y reglamentada del Consejo de Administración, podrá extenderlos al público no asociado, siempre en razón del interés social y comunitario.
Art. 10. Convenios para la prestación de servicios. Cuando no sea posible o conveniente prestar los servicios en forma directa, la Cooperativa podrá hacerlo por intermedio de otra persona, principalmente de su misma naturaleza jurídica, para lo cual celebrará los convenios respectivos. Podrá de igual forma asociarse con otras Cooperativas para la realización de una o más operaciones en forma conjunta, siempre y cuando se precise quién asume la gestión y la responsabilidad ante terceros.
Art. 11. Asociación con entidades de otro carácter jurídico. La Cooperativa podrá asociarse con entidades de otro carácter jurídico, a condición de que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social y que con ello no se desvirtúe en ningún momento ni su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de sus actividades.
No obstante, no le será permitido establecer con sociedades o personas mercantiles combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las Cooperativas.
CAPITULO III
LOS ASOCIADOS
Art. 12. Carácter de Asociados. Tienen el carácter de Asociado las personas naturales o jurídicas que suscriban el acto de constitución y las que sean admitidas como tal por el Consejo de Administración, y se encuentren debidamente inscritas en el registro social.
Podrán ser asociados de la cooperativa: Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce años asociándose a través del Representante Legal.
CAPITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS,
CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN,
RETIRO Y EXCLUSION
Art. 13. Requisitos de Admisión. Para ser Asociado se requiere:
1. Ser mayor de catorce (14) años y no estar afectado de incapacidad legal.
2. No pertenecer como socio ó Asociado a otra empresa que persiga los mismos fines de la Cooperativa.
3. Comprobar buena conducta y gozar de buen crédito social y estar domiciliado en la Comuna de Café
4. Pagar la cuota de admisión que será del 2.3% de un salario mínimo legal vigente los cuales no serán reembolsables
5. Pagar una suma equivalente al 0.7% de un salario mínimo legal vigente como aporte social a la cooperativa.
6. Ser aceptado por el consejo de administración mediante acta.
7. Demostrar que posee Educación Cooperativa (20 horas) o comprometerse a recibirla dentro de los 90 días calendario siguiente al de su admisión.
8. Comprometerse a servir a la Cooperativa de acuerdo con las necesidades
9. Comprometerse a cumplir fielmente los estatutos, las leyes, los reglamentos y los principios generales del cooperativismo.
10. Ser habitante de la comuna de Café, certificado por el Consejo de Administración
PARÁGRAFO: Si el asociado se va de la comuna por razones justificadas podrá perpetuar en la cooperativa previo estudio del Consejo de Administración y de la asamblea general.
Art. 14. Ingreso. Los aspirantes a ingresar a la Cooperativa presentarán solicitud escrita acompañada de los documentos requeridos ante el Consejo de Administración, organismo que deberá decidir sobre ella dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la presentación y comunicará la decisión adoptada al interesado por escrito dejando constancia en el acta de la sesión.
La calidad de asociado se adquiere para los fundadores, a partir de la fecha de la Asamblea de Constitución, y para los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha del acta en que sean aceptados por el Consejo de Administración.
Art. 15: Deberes de los asociados. Serán deberes fundamentales de los Asociados:
1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del Cooperativismo, características del Acuerdo Cooperativo y estatutos que rigen la entidad.
2. Cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo Cooperativo.
3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de Administración y Vigilancia.
4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los Asociados de la misma.
5. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa.
6. Asistir a las asambleas generales y participar activamente de ellas.
7. Usar habitualmente los servicios de la cooperativa.
8. Cumplir fielmente los estatutos, reglamentos, la ley, acuerdos y resoluciones de la empresa asociativa, vigilar su cumplimiento por parte de los demás asociados y contribuir de modo positivo al progreso económico y social de la entidad.
9. Presentar quejas fundamentadas a los órganos de administración y vigilancia.
10. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento del Acuerdo Cooperativo.
Art. 16. Derechos de los Asociados. Serán derechos especiales de los asociados:
- Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social, en condiciones de equidad para todos los Asociados.
- Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.
- Ser informado de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
- Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.
- Fiscalizar la gestión de la Cooperativa.
- Ser elegido delegado de la Asamblea General
- Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.
- El buen trato, el reconocimiento de su dignidad personal y familiar, el respeto a su intimidad y su buen nombre.
- La equidad y la igualdad de oportunidades para acceder a los servicios de la empresa y disfrutar de los beneficios Cooperativos según la participación de los Asociados en las actividades de la Cooperativa.
PARAGRAFO. 1. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes teniendo en cuenta la habilidad del asociado y los que estimen pertinentes.
Art. 17. Perdida de la calidad de Asociado. La calidad de Asociado de la Cooperativa se perderá por:
a. Retiro voluntario
b. Retiro forzoso
c. Exclusión
d. Muerte del Asociado o disolución de la persona jurídica.
Se debe establecer los procedimientos para el retiro de los asociados que pierdan alguna de las calidades o condiciones exigidas para serlo.
Art. 18. Retiro voluntario. El Consejo de Administración aceptará el retiro voluntario de un Asociado siempre y cuando medie su solicitud escrita.
PARAGRAFO: El retiro no podrá efectuarse mientras el asociado tenga obligaciones pendientes con la cooperativa y/o este sancionado.
El consejo de Administración tendrá un plazo de treinta (30) días para resolver las solicitudes de retiro de los asociados
Art. 19. Limitaciones al retiro voluntario. El Consejo de Administración podrá limitar el retiro voluntario de los asociados, sólo en los siguientes casos y para salvaguardar los intereses generales de la Cooperativa:
a. Cuando la renuncia afecte el monto mínimo e irreductible de los aportes sociales de la Cooperativa.
b. Cuando la renuncia proceda de confabulación o indisciplina.
c. Cuando contra el asociado se haya iniciado una actuación disciplinaria.
d Cuando afecte el número de asociados mínimo que debe tener la cooperativa para su funcionamiento
Art. 20. Reintegro de un Asociado. El Asociado que se haya retirado voluntariamente de la Cooperativa podrá solicitar su reintegro a la entidad sólo después de transcurrido un mes de su retiro, solicitar el ingreso a ella acreditando cumplir los requisitos exigidos a los nuevos asociados en el art. 13.
PARAGRAFO: El asociado deberá pagar como mínimo el 80% de los aportes sociales que tenía al momento de su desvinculación, en un plazo no superior a tres meses contados a partir de la fecha de su admisión.
Art. 21. Retiro forzoso. Es aquel que se produce cuando el asociado se le imposibilite cumplir con sus obligaciones para con la cooperativa por la presencia de factores graves ajenos a su voluntad o cuando ha perdido algunas de las condiciones exigidas para la admisión. Corresponde al Consejo de administración declarar el retiro forzoso de oficio o a petición del interesado cuando se compruebe que algún asociado se encuentre en tal circunstancia.
Art. 22. Exclusión. El Consejo de Administración podrá excluir a los Asociados de la Cooperativa por las causales contempladas en este estatuto, mediante procedimiento que garantice la defensa del Asociado y según lo dispuesto en el Régimen disciplinario regulado en estos estatutos.
Art. 23. Muerte del Asociado. En caso de fallecimiento se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha de deceso se formalizará la desvinculación con la presentación del certificado de defunción.
PARAGRAFO: El orden de los herederos beneficiarios lo establecerá el asociado en el formato de solicitud de admisión. Los herederos deberán reclamar en un término no mayor a un año las sumas que por todo concepto le corresponden.
En caso de que los beneficiarios no reclamaren estas sumas después de un año estas pasarán al fondo de solidaridad de la cooperativa.
Art. 24. Disolución de la Persona Jurídica Asociada. La decisión voluntaria de disolverse que toma la Persona Jurídica asociada constituirá causa suficiente para perder su calidad de Asociada en la Cooperativa y así lo hará constar el Consejo de Administración en el acta respectiva.
CAPITULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 25. Competencia. El Consejo de Administración de la Cooperativa sancionará a los Asociados y directivos conforme a los procedimientos señalados en el presente estatuto, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa, la equidad y la vigencia de los principios y doctrina cooperativa. En la aplicación de sanciones deberá prevalecer el interés general de la Cooperativa y de la colectividad.
Las causales por las cuales se podrá sancionar:
· Realizar actos que causen perjuicio moral o material a la cooperativa
· Utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos por la cooperativa.
· Por inasistencia injustificada a las reuniones de Asamblea General, consejo de administración, Junta de Vigilancia, Comité de Educación y demás actos programados por la administración.
· Incumplir las tareas dadas por la Asamblea General y el Consejo de Administración.
· Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la cooperativa.
Art. 26. Sanciones. La Cooperativa podrá imponer a sus Asociados y Directivos en caso de violación de la ley, los estatutos y reglamentos, por acción u omisión, y según su gravedad, las siguientes sanciones:
a. Llamada de atención verbal.
b. Llamada de atención por escrito.
c. Sanción pecuniaria y suspensión de derechos.
d. Exclusión.
Art. 27. Exclusión. Además de los casos previstos en la ley 79/88 el Consejo de Administración de la cooperativa excluirá a los asociados por los siguientes casos:
· Por infracciones graves a la disciplina social que pueda desviar los fines de la cooperativa
· Por delitos que impliquen penas privativas de la libertad originados por actos o hechos que afecten el acuerdo cooperativo.
· Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que se le requieran.
· Por servirse de la cooperativa en beneficio o provecho de terceros.
· Por actividades desleales contrarias a los principios y valores del cooperativismo.
· Por entregar a la cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.
· Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la cooperativa, de los asociados o de terceros.
· Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la cooperativa.
· Por abstenerse de recibir educación cooperativa e impedir que los demás asociados la reciban.
Art. 28. Reincidencia. En caso de reincidencia las sanciones disciplinarias serán aplicadas de acuerdo con lo siguiente:
· Después de una (1) amonestación durante un (1) año, la nueva sanción no podrá ser inferior a la censura.
· Después de dos (2) sanciones durante un (1) año entre los cuales hubiese al menos una (1) censura, la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión.
· Después de tres (3) sanciones durante un (1) año entre las cuales hubiese al menos una (1) suspensión, la nueva sanción será la exclusión.
Art. 29. Atenuantes. Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta los atenuantes y agravantes que a continuación se relacionan:
· Se entenderá como atenuante el cumplimiento oportuno por parte del asociado de todas las obligaciones desde el ingreso a la cooperativa y su buen comportamiento.
· El Consejo Administrativo evaluará el grado de participación e interés del asociado en el logro de los objetivos sociales.
· Se entenderá como agravante, rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritas o verbales que hagan llegar los órganos de administración, control y vigilancia de la cooperativa en el ejercicio de sus funciones.
Art. 30. Dosificación de la sanción. Las Sanciones serán impuestas de manera objetiva, ajenas a suposiciones o prejuicios y teniendo en cuenta las circunstancias en que sucedieron los hechos, los antecedentes cooperativos del infractor, su buena conducta anterior, su participación en las actividades de la Cooperativa y el impacto social o daño que cause a la empresa, a los Asociados o a la comunidad con la conducta violatoria. En todo caso no podrá imponerse más de una sanción ni sancionar al mismo infractor más de una vez por los mismos hechos.
Se considera nueva infracción a los hechos y circunstancias que aunque repetidas ocurran en época diferente y posterior.
Se presumirá siempre la buena fe del Asociado hasta cuando se compruebe lo contrario.
Art. 31. Causales de sanción. La Cooperativa sancionará a sus Asociados y Directivos por las infracciones que les sean personalmente imputables, señaladas a continuación:
1. Por emplear medios desleales en sus operaciones o en sus relaciones con ésta y sus Asociados..
2. Por emplear medios desleales a los propósitos de la Cooperativa.
3. Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político, religioso o racial que lesionen los derechos de los Asociados o su fuero interno.
4. Por servirse de la Cooperativa en provecho de terceros.
5. Por falsedad y reticencia en la presentación de informes y documentos que de acuerdo con la Ley, los estatutos o los reglamentos exija la Cooperativa.
6. Por descontar vales, libranzas, pagarés o cualquier obligación económica en favor de terceros y en detrimento del patrimonio de la Cooperativa o de los asociados.
7. Por ocultar o suprimir documentos que puedan constituir prueba de hechos y operaciones sobre los cuales la Cooperativa deba guardar memoria.
8. Por obtener créditos y servicios de manera fraudulenta o valiéndose de medios o documentos alterados o falsos o por cambiar injustamente la destinación de los créditos obtenidos en la Cooperativa.
9. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de sus Asociados o terceros.
10. Por mora mayor de noventa (90) días en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa.
11. Por negarse a recibir Educación Cooperativa.
12. Por faltar tres veces consecutivas o más a las Asambleas Generales.
Art. 32. Causales de sanción. Órganos de Administración y Vigilancia. Para los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia además de las causales, sanciones, justificaciones y agravantes anotados, serán también motivo de sanción, el incumplimiento de las obligaciones que le correspondan como miembros de dichos organismos.
PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá aplicar las sanciones contempladas en el presente estatuto a los asociados que ocupen cargos en los órganos de Administración y Vigilancia a excepción de la exclusión, para lo cual será necesario que la Asamblea General separe del cargo al directivo.
Art. 33. Procedimiento. Toda actuación o procedimiento disciplinario en contra de un Asociado o de un Directivo deberá iniciarse con la formulación de cargos concretos e identificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, soportados por las pruebas que se conozcan y que obren en su contra.
Los cargos se harán por escrito, mediante notificación personal o envío por correo certificado a la dirección registrada en la Empresa, con indicación de las pruebas existentes a la fecha.
La respuesta a los cargos ser verbal o escrita, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación o envío del correo certificado, con indicación de los hechos que se aceptan y los que se niegan y las pruebas que se pretenda hacer valer o aportar.
A costa del encargado y si se considera conducente, podrá ordenarse y practicarse la recepción de testimonios, documentos, prueba pericial u ocular, de oficio o a petición de la parte interesada, durante el término de quince (15) días hábiles, con citación y audiencia de la contraparte, a fin de que pueda conocer y contradecir las pruebas practicadas o aportadas.
Transcurrido el término anterior se pronunciará sobre los cargos, mediante resolución motivada, desestimándolos o imponiendo la sanción que corresponda.
La resolución que desestime los cargos ordenará el archivo inmediato de la actuación y la que imponga una sanción se notificará personalmente o por edicto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la fecha de su expedición, con indicación de los Recursos que proceden contra ella, el término para interponerlos y la persona u organismo a quien se dirigen o presentan.
El procedimiento será rituado por la Secretaría General y el Presidente del Consejo, quienes suscribirán las actuaciones respectivas.
Art. 34. Notificaciones. La notificación personal es la que se hace a la persona contra quien se surte la actuación, de manera personal y en el lugar donde se encuentre, haciéndole entrega de la providencia que se notifica, de cuyo hecho se dejará constancia suscrita por el notificado y el notificador. Si el notificado no quiere o no puede firmar lo hará a ruego otra persona que presencie el hecho.
La notificación por edicto se hace en papel común, con inserción de la providencia que se notifica, fijándolo en lugar visible de la Cooperativa durante cinco (5) días hábiles, de lo cual se dejará constancia por el notificador.
En uno y otro caso, se entregará al notificado o se le enviará por correo certificado copia de la resolución que se notifica.
El Consejo de Administración procederá a evaluar los descargos y si establece que la conducta del asociado acredita sanción, proferirá resolución debidamente aprobada, la cual será notificada en los términos contemplados en el presente estatuto
La Cooperativa puede optar por la amigable composición o por el comité de Apelaciones.
Art. 35. Recursos. Contra las sanciones de llamada de atención o amonestación y multa sólo procede el recurso de Reposición ante el Consejo de Administración, para que éste revoque, aclare o modifique la sanción impuesta.
Contra las sanciones de exclusión y suspensión de derechos proceden los recursos de Reposición ante el Consejo de Administración y de Apelación ante el Comité de Apelaciones de la Cooperativa, para que aclare, modifique o revoque la sanción impuesta.
De uno y otro se hará uso por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación personal o al de la desfijación del edicto.
La Apelación podrá interponerse directamente o en subsidio del de Reposición ante el Comité de Apelaciones, con expresión de la defensa o alegaciones en que se fundamenta.
Uno y otro recurso será resuelto durante los quince (15) días hábiles siguientes al de su presentación o envío al Comité de Apelaciones.
Art. 36. Ejecutoria. Las sanciones de llamada de atención o amonestación y multa quedarán en firme y serán ejecutoriadas una vez resuelto el Recurso de Reposición o agotado el término sin que se hubiere presentado el recurso.
Las sanciones de suspensión de derechos y exclusión sólo quedarán en firme y podrán ser ejecutoriadas cuando se hayan resuelto los recursos de Reposición y de Apelación interpuestos o cuando haya transcurrido el término correspondiente sin que se haya interpuesto recurso alguno.
Art. 37. Efectos de la Suspensión de Derechos y de la Exclusión. A partir de la fecha confirmatoria de la exclusión cesan para el Asociado sus obligaciones y derechos con la Cooperativa. Sin embargo, quedan vigentes sus obligaciones crediticias y las garantías otorgadas por él o por terceros a favor de la Cooperativa.
Confirmada la resolución de suspensión de derechos al Asociado, cesan éstos pero no sus obligaciones y deberes.
Art. 38. Aplicación de sanciones a Directivos. Para imponer las sanciones de suspensión de derechos y exclusión a miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia o de un Comité permanente, deberá procederse a levantar su investidura previamente; determinación que corresponde al órgano a que pertenece el directivo, en los términos establecidos en los reglamentos internos de cada órgano.
CAPITULO VI
LA ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA
Art. 39. Órganos de Administración de la Cooperativa. La administración de la Cooperativa estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente.
Art. 40. Deberes de los Órganos de Administración. Constituirán deberes de los Administradores los siguientes:
1. Deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios.
2. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la Empresa, teniendo en cuenta los intereses de los Asociados.
3. Deben realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del Objeto Social
4. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.
5. Abstenerse de utilizar en forma indebida información privilegiada.
6. Dar un trato equitativo a todos los Asociados y respetar su derecho de fiscalización.
7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la Cooperativa o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización de la Asamblea o el Consejo.
Art. 41. La Asamblea General. La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los Asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los Asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.
PARÁGRAFO 1: Son Asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el Consejo de Administración.
PARÁGRAFO 2: La instalación y dirección de la Asamblea estará a cargo del Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración hasta tanto la Asamblea elija sus propios dignatarios, sin perjuicio de que ratifique éstos.
Art. 42. Reuniones de la Asamblea General. Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General ordinaria.
Las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán tratar asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.
Art. 43. Asamblea General de Delegados. Cuando el total de Asociados de la Cooperativa exceda de 200 y por estar domiciliados en diferentes municipios, La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados previa reglamentación y procedimiento de elección expedido por el Consejo de Administración, que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación de los Asociados.
Si la Cooperativa cuenta con un número de Asociados de 200, el número de Delegados será el diez por ciento (10%) del total.
Art. 44. Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Consejo de Administración dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para fecha, hora y lugar determinados, con una anticipación no inferior a diez (10) días calendario.
Para tal efecto el Contador elaborará las listas de Asociados hábiles e inhábiles y ésta última se fijará en un lugar público de la Cooperativa para conocimiento de los Asociados afectados. Las listas serán verificadas por la Junta de Vigilancia. La convocatoria se hará conocer de los Asociados hábiles o delegados elegidos, mediante comunicación escrita y la fijación de avisos en lugares visibles de la Cooperativa.
Art. 45. Convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Si transcurridos los tres (3) primeros meses del año sin que el Consejo de Administración efectúe la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o desatienda la petición de convocar la Asamblea Extraordinaria, ésta podrá ser convocada por la Junta de Vigilancia dentro de los diez (10) días siguientes, llenando los mismos requisitos señalados en el artículo anterior. Vencido el término sin que la Junta de Vigilancia realice la convocatoria, ésta podrá efectuarse por el Gerente dentro de los diez (10) días siguientes.
Art. 46. Asamblea General Extraordinaria. Cuando en cualquier época del año se presenten asuntos imprevistos o de urgencia que deban ser tratados por la Asamblea General que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria, el Consejo de Administración por derecho propio o a solicitud de la Junta de Vigilancia, del Gerente, o de un quince por ciento (15%) de los Asociados hábiles, convocará a Asamblea General Extraordinaria.
Si conocidos los hechos, el Consejo de Administración no convoca haciendo uso de sus facultades legales o desatienda la petición, la Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Junta de Vigilancia, por el Gerente o por el quince (15%) por ciento de los asociados hábiles directamente, dentro de los términos establecidos en el artículo anterior.
Art. 47. Quórum. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al 10% del total de los Asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una Cooperativa. En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el 50% de los elegidos y convocados.
Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.
Art. 48. Quórum para decidir. Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. Para las reformas de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la fusión, la incorporación y la disolución para la liquidación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes.
Art. 49. Un Voto un Asociado. A cada asociado corresponde un solo voto. Los delegados o Asociados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. Las personas Jurídicas asociadas a la Cooperativa participarán en las Asambleas por medio de su representante legal o de la persona que éste designe.
Los delegados y asociados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.
PARAGRAFO: Los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y Gerente, empleados que sean asociados, no podrán votar en Asamblea General cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
Art. 50. Sistema de Elecciones. La elección de los órganos o cuerpos plurales, se hará por el sistema de Nominaciones. El voto será escrito y secreto. La comisión escrutadora conformada por tres asociados y designada previamente por el Presidente de la Asamblea, verificará los resultados y el escrutinio.
Art. 51. Las Actas de las Asambleas. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en el libro de actas y éstas se encabezarán por su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha, hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó, número de asociados o delegados asistentes y número de los convocados, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura. Ciñéndose en todo caso a las disposiciones legales y reglamentarias
La Asamblea adoptará el mecanismo para la aprobación del acta: Lectura y aprobación en el momento de finalizar la Asamblea y una comisión que se encargue de la misma
PARAGRAFO: Los asociados hábiles convocados a la Asamblea General, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar con la Junta de Vigilancia los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que se presenten a consideración de ellos.
Art. 52. Funciones de la Asamblea General. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:
1. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto Social.
2. Aprobar y reformar los Estatutos.
3. Examinar los informes de los órganos de dirección, administración vigilancia y control.
4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley y los estatutos.
6. Fijar aportes extraordinarios.
7. Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.
9. Elegir de su seno al Presidente, y al Secretario de la Asamblea. Igualmente elegir a los miembros del Comité de apelaciones.
10. Aprobar la transformación, la fusión, la incorporación, la disolución y la liquidación de la cooperativa, emitir y autorizar al Consejo de Administración para dictar la resolución correspondiente
11. Nombrar los liquidadores en caso de disolución de la Cooperativa y fijarle sus correspondientes honorarios.
12. La Asamblea General delegará en el Consejo de Administración la reglamentación y aplicación de las sanciones que se impongan a los asociados y delegados.
13. Autorizar al Consejo de Administración para crear otras reservas y fondos, destinados específicamente a incrementar los existentes con cargos a los excedentes generales del ejercicio anual.
14. Crear los Fondos y reservas que considere necesarios.
15. Las demás que le señale el Estatuto y las Leyes.
Art. 53. Consejo de Administración. El Consejo de Administración es el órgano de dirección y Administración de la Cooperativa subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.
- Estará conformado por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos para un período de un (1) año.
- Los consejeros podrán ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea por el incumplimiento de sus funciones o por sanción que recaiga en alguno o algunos de sus miembros.
Art. 54. Requisitos para ser elegido Consejero. Para ser elegido miembro del Consejo de Administración el candidato debe ser Asociado hábil y llenar los siguientes requisitos:
1. Tener como mínimo una antigüedad de un (1) año como Asociado de la Cooperativa en la fecha en que se haga la elección.
2. Cumplir con todos los requisitos estatutarios y legales
3. Haber recibido como mínimo ochenta (80) horas de Educación Cooperativa o comprometerse si es elegido a recibirla en los primeros 90 días siguientes al ejercicio del cargo.
4. No haber sido sancionado por actos u omisiones ocurridos durante el desempeño de cargos cooperativos por la entidad estatal que ejerza funciones de vigilancia y control o por quien haga sus veces .
Art. 55. Instalación del Consejo de Administración. El Consejo de Administración se instalará por derecho propio durante los cinco días hábiles siguientes al en que haya sido inscrito ante el organismo competente y elegirá de su seno Presidente y Vicepresidente.
Art. 56. Reunión del Consejo con otros Órganos. El Gerente, los miembros de la Junta de Vigilancia, el Gerente los Comités y cualquier otro empleado podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración siempre que fueren previamente citados, con derecho a voz pero sin voto, sin perjuicio de las funciones de control social que ejerce la Junta.
Art. 57. Sesiones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración sesionará por lo menos una (1) vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, mediante citación del Presidente, del Vicepresidente directamente, o a petición de la Junta de Vigilancia, de alguno de los Comités o del Gerente.
Art. 58. Quórum del Consejo de Administración. Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos. Los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración serán comunicados a los Asociados bien por fijación en sitios visibles de la Cooperativa o mediante comunicación personal.
El Secretario del Consejo de Administración llevará libro de actas y dejará en ellas memoria de los asuntos tratados en las respectivas sesiones, en estricto orden cronológico, de forma clara y sin enmendaduras, de todo lo cual darán fe el Presidente y el Secretario quienes las suscribirán en señal de conformidad.
Art. 59. Suplentes de los Consejeros. Los suplentes serán numéricos y serán convocados en estricto orden ante las ausencias temporales o definitivas de los principales con las mismasfunciones que éstos.Cuando concurrieren a las sesiones con sus respectivos principales tendrán voz pero no voto y su asistencia en estas circunstancias no generará en su favor viáticos u honorario alguno.
Art. 60. Dimisión de Consejeros. Será considerado como dimitente todo miembro del Consejo de Administración que habiendo sido convocado, faltare cuatro (4) veces o más consecutivas a las reuniones, sin causa justificada, faltare al cincuenta por ciento o más de las reuniones durante un año.
Art. 61. Ningún consejero podrá desempeñar cargo alguno en la Administración mientras esté actuando como tal.
Art. 62. El miembro del Consejo de Administración que habiendo sido convocado, faltase tres (3) veces consecutivas o a 5 no consecutivas a las sesiones sin causa justificada, será considerado como dimitente
Art. 63. Un integrante del Consejo de Administración dejará de serlo cuando incurra en alguna de las siguientes causales:
ü Por dejación voluntaria del cargo
ü Por incapacidad legal
ü Por ser declarado dimitente
ü Por dejar de cumplir algún requisito que le fue exigido cuando fue elegido miembro del Consejo.
ü Por inasistencia a Asambleas Generales sin justa causa
ü Por muerte
PARAGRAFO: Cuando un miembro del Consejo incurra en alguna de las causales mencionadas en el presente artículo, se llamará a uno de los suplentes de acuerdo con el reglamento de funcionamiento al respectivo suplente para llenar la vacante para el resto del período.
Art. 64. Funciones del Consejo de Administración. Son funciones del Consejo de Administración:
1. Expedir su propio reglamento
2 Administrar la Cooperativa siguiendo las instrucciones de la Asamblea General.
3. Trazar las políticas generales de desarrollo de la Empresa y concretarlas en un Plan de Desarrollo quinquenal.
4. Elaborar el Plan de desarrollo de la Cooperativa y presentarla a la Asamblea General para su aprobación.
5. Hacer seguimiento, control, evaluación y ajustes periódicos a la ejecución que la Gerencia haga del Plan de desarrollo.
6. Estimular en los asociados su participación en el desarrollo de la cooperativa.
7. Rendir informes sobre su gestión y resultados a la Asamblea General.
8. Aprobar la estructura orgánica de la Cooperativa y su estructura salarial.
9. Aprobar el manual de funciones y requerimientos de los diferentes puestos de trabajo existentes en la cooperativa
10. Fijar la remuneración salarial de los empleados de la cooperativa
11. Nombrar los miembros de los comités y reglamentar sus funciones
12. Reglamentar la elección y funciones de los delegados.
13. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión, exclusión de los asociados y sobre el traspaso y devolución de aportes.
14. Analizar las recomendaciones que presenten la Junta de Vigilancia, la gerencia, y tomar decisiones sobre las mismas.
15. Reglamentar los estatutos para facilitar su conocimiento y aplicación.
16. Crear y reglamentar Comités Permanentes o transitorios.
17. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Cooperativa.
18. Delegar en el Gerente y otros órganos legitimados algunas de sus facultades.
19. Autorizar la formulación de procesos judiciales, de procesos de conciliación y amigable composición de controversias.
20. Resolver las dudas que se encontrasen en la interpretación de los estatutos ajustándose a su espíritu.
21. Aprobar la constitución de crédito externo.
22. Nombrar y remover al Gerente.
23. Autorizar previamente al Gerente los gastos de carácter extraordinario, cuya cuantía exceda de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
24. Autorizar al gerente para realizar operaciones económicas cuya valor exceda del cinco por ciento (5%) de los aportes sociales.
25. Fijar la cuantía de la fianza que debe prestar el Gerente, el Tesorero.
26. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas que debe presentar el Gerente a la Asamblea acompañadas del informe respectivo.
27. Presentar a la Asamblea General para su aprobación definitiva, los Balances, Estado de Pérdidas y Ganancias y Proyecto de Distribución de Excedentes.
28. Examinar y aprobar el Plan de contabilidad elaborado por el Gerente, el cual deberá ceñirse a las normas y plan contable establecido por el organismo competente.
29. Decidir sobre el ingreso y retiro de los asociados y sobre la cesión y devolución de los aportes sociales.
30. Convocar directamente a Asamblea General Ordinaria durante los tres primeros meses del año y citar a Asamblea General Extraordinaria en los casos contemplados en este estatuto.
31. Reglamentar los servicios de Previsión y Solidaridad y los especiales que haya de prestar con aportes y cuotas decretados por la Asamblea.
32. Elaborar el proyecto de distribución de excedentes y presentarlo a la Asamblea General de Delegados
33. Imponer sanciones a los Asociados en los términos de estos estatutos.
34. En general todas aquellas funciones que le asignen la Ley y estos estatutos.
PARAGRAFO: Los miembros del Consejo de administración y Junta de vigilancia que no cumplan con las funciones propias de su encargo sin causa plenamente justificada, según informe del Gerente a la Asamblea General, perderán por dos (2) años el derecho a ser elegidos.
Art. 65. Son funciones del Presidente del Consejo de administración las siguientes:
a. Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamentos, hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea General
b. Convocar la Asamblea y las reuniones del Consejo de Administración.
c. Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa
d. Abrir junto con el Gerente las cuentas bancarias, firmar, girar, endosar y cancelar cheques, letras de cambio y otros documentos de crédito relacionados con la actividad económica de la Cooperativa.
e. Autorizar, conjuntamente con el Gerente, las inversiones de los fondos aprobados por el Consejo y dar el visto bueno a los balances.
f. Realizar otras funciones compatibles con su cargo.
Art. 66. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones y deberes del Presidente en caso de ausencia, exclusión, renuncia o fallecimiento de aquel. Además presidir el Comité de educación.
Art. 67. Son deberes del Secretario del Consejo:
a. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los documentos y correspondencias que por su naturaleza requieren la intervención de éste funcionario.
b. Llevar los libros de todas las sesiones de Asambleas Generales y Consejo de Administración.
c. Las demás que le asigne el Consejo
Art. 68 Contador: La Cooperativa tendrá un Contador nombrado por el Gerente, vinculado mediante Contrato de Trabajo, encargado de ejecutar las operaciones de contabilidad conforme a las disposiciones establecidas para la misma.. y sus principales funciones son:
1. Llevar los libros de contabilidad prescritos por la ley y las técnicas contables debidamente registrados.
2. Elaborar el código de cuentas y el manual de procedimientos contables, los cuales deben ser aprobados por el Consejo de Administración.
3. Llevar el registro de los aportes sociales con la correspondiente especificación de la cantidad que posee cada asociado a manera de cuenta corriente.
4. Clasificar y mantener un archivo de los documentos de contabilidad, los cuales elaborará él mismo cuando sea necesario.
5. Mantener debidamente legajados y si es posible empastados los comprobantes originales y demás documentos que respalden los asientos en los libros de contabilidad.
6. Presentar mensualmente el Balance General, para información de la Gerencia y el Consejo de Administración y cada año producir el balance consolidado comparado y descompuesto, con todos sus anexos, someterlos a la aprobación del Consejo de Administración y remitirlos al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, debidamente revisados y firmados por el Contador y el Gerente.
7. Consultar toda modificación en la nomenclatura de cuentas y de los procedimientos contables con la Gerencia y el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
8. Exhibir y explicar a los asociados, a la Junta de Vigilancia, al Consejo de Administración, según la reglamentación de Vigilancia, al Consejo de Administración, según la reglamentación correspondiente, los libros y cuentas necesarias para el examen y control de la Empresa asociativa.
9. Mantener al día las cuentas corrientes de los asociados pudiendo en cualquier momento verificar los saldos respectivos, así como los saldos de las diferentes secciones de la Entidad
10. Cumplir con las demás funciones de su cargo.
Art. 69. El Gerente. La Cooperativa tendrá un Gerente quien será el Representante Legal de la Empresa y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. Será de libre nombramiento y remoción y tendrá bajo su dependencia a los empleados de la Cooperativa. Servirá de órgano de comunicación de la misma con sus Asociados y con terceros. Responderá ante el Consejo de Administración y ante la Asamblea General de la marcha de la cooperativa, vigilará el cumplimiento de las disposiciones y ejecutará los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración lo mismo que las disposiciones del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
El Gerente será elegido por el Consejo de Administración para un periodo de un (1) año y podrá ser reelegido.
Art. 70. Requisitos para ser designado Gerente. Para ser Gerente de la Cooperativa se requiere
- Tener experiencia y conocimientos en aspectos administrativos y financieros sobre actividades relacionadas con el Cooperativismo.
- Gozar de buen crédito social.
- No haber sido sancionado en el ejercicio de cargos Cooperativos ni en el desempeño de su profesión por los organismos competentes.
- No haber sido condenado por delitos dolosos.
- Honorabilidad y corrección, particularmente en el desempeño de fondos y bienes.
- Tener capacidad y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destreza para desempeñar el cargo.
Art. 71. Requisitos para ejercer el cargo de Gerente. Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere:
1. Nombramiento hecho por el Consejo de Administración.
2. Aceptación.
3. Prestación de la fianza fijada por el Consejo de Administración.
Art. 72. Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente:
1. Nombrar y remover libremente los empleados de la Cooperativa que no le estén reservados al Consejo de Administración, de acuerdo con la estructura administrativa vigente.
2. Nombrar los empleados a su cargo de acuerdo con la planta de personal y la nómina que fije el Consejo de Administración con el manual de funciones y requerimientos que cada cargo demande.
3. Suspender en sus funciones a los empleados de la cooperativa cuando existan méritos, informando de ello al Consejo de Administración.
4. Preparar y presentar para su aprobación al Consejo de Administración planes y proyectos de desarrollo de la cooperativa debidamente sustentados.
5. Ejecutar el Plan de desarrollo de la cooperativa.
6. Organizar, dirigir y controlar la contabilidad de la cooperativa conforme a las normas legales vigentes.
7. Elaborar el presupuesto anual, tramitar su aprobación ante el Consejo de Administración, presentar el acuerdo de gasto mensual.
8. Celebrar operaciones cuya cuantía no exceda de veinte ( 20 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de sobrepasar esta suma requiere aprobación del Consejo de Administración. Para la compra y venta de insumos no rige este limite, siempre que sea necesaria la operación.
9. Presentar el proyecto de distribución de excedentes correspondiente a cada ejercicio, para estudio del Consejo de Administración y aprobación de la Asamblea General.
10. Evaluar permanentemente las funciones de los empleados.
11. Presentar y sustentar ante el Consejo de Administración proyectos que demuestren la conveniencia de realizar cambios de la inversión económica y/o social en la estructura operativa de la cooperativa, en las normas y políticas del personal, niveles de cargo, asignaciones y modificaciones o traslados presupuestales.
12. Mantenerse informado de las tendencias de desarrollo económico del sector cooperativo y privado del país, además de mantener estrechas relaciones de colaboración con las organizaciones cooperativas del sector externo.
13. Mantener informado sobre el estado de la cooperativa a los órganos administrativos, de vigilancia y a los asociados en general.
14. Presentar al Consejo de Administración informes periódicos sobre la ejecución de los diferentes proyectos que componen el plan de desarrollo de la cooperativa.
15. Presentar al Consejo de Administración su plan de trabajo mensual y el informe de sus labores durante el mes inmediatamente anterior.
16. Gestionar y realizar negociaciones de financiamiento y programas de asistencia técnica cuando éstas se requieran en cumplimiento del objeto social y para la ejecución del plan de desarrollo de la cooperativa.
17. Elaborar y presentar al Consejo de Administración proyectos de reglamentos.
18. Verificar que se mantegan en seguridad permanente los bienes y valores de la cooperativa.
19. Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa y conferir en procesos, mandatos y poderes especiales.
20. Ordenar los gasto de acuerdo con el presupuesto y firmar los balances
21. Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de asociados, preparación de documentos, certificados y registros.
22. Asistir a las reuniones del Consejo cuando éste se lo solicite expresamente.
23. Elaborar el manual de funciones y requerimientos de los diferentes puestos de trabajo de la cooperativa.
24. Velar porque todas las personas al servicio de la Cooperativa cumplan estrictamente sus obligaciones y ejercer las funciones de vigilancia, supervisión y sanción que corresponda según los Reglamentos internos de Personal, dando cuenta oportuna a los órganos de administración y vigilancia de la entidad.
25. Organizar, dirigir, controlar y ejecutar los actos necesarios y encaminados a cumplir las actividades de las diferentes secciones de la cooperativa.
26. Colaborar con el Consejo en la elaboración de los distintos reglamentos.
27. Proyectar para la aprobación del Consejo los contratos y las operaciones en las cuales tenga interés la Cooperativa y que sean del resorte o competencia del Consejo de Administración.
28. Ordenar el pago de los gastos ordinarios de la Cooperativa.
29. Enviar al organismo correspondiente, los balances y anexos, los datos estadísticos y demás documentos que exija este ente, dentro de los términos establecidos por las normas vigentes.
30. Organizar, dirigir, controlar y ejecutar las operaciones de comercialización de la cooperativa, al igual que conseguir nuevos clientes para el crecimiento de esta.
31. Las demás funciones que le asigne la Ley y estos estatutos para el cumplimiento de su gestión.
Art. 73. El Gerente podrá delegar parte de sus funciones en empleados de su entera confianza pero ante el Consejo de Administración será el responsable de los resultados de tal decisión.
Art. 74. Comités Permanentes. El Consejo de Administración podrá crear y organizar comités permanentes o comisiones transitorias para la ejecución de algunas actividades, como el crédito, la educación, el deporte, la cultura o la recreación.
La constitución, su integración y funcionamiento será reglamentado por el Consejo de Administración.
Art. 75. Comité de Educación. La Cooperativa tendrá un Comité de Educación integrado por tres (3) Asociados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por el Consejo de Administración para un período de un (1) año, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente.
Art. 76. Sesiones del Comité de Educación. El Comité de Educación sesionará ordinariamente una vez al mes o extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
Art. 77. Quórum del Comité de Educación. La concurrencia de la mayoría de los miembros principales del Comité de educación hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.
Art. 78. Requisitos para ser miembro del Comité de Educación y funciones de éste. Para ser miembro del Comité de Educación se requiere ser Asociado hábil y estar capacitado en materia de educación cooperativa o comprometerse si es elegido o recibirlo en los primeros sesenta (60) días siguientes al ejercicio del cargo.
Sus funciones serán las siguientes:
1. Organizar y promover por medio de cursos, conferencias, seminarios y exposiciones de acuerdo a un presupuesto y a un programa anual, campañas de fomento y educación cooperativa para Asociados, directivos, conductores empleados y comunidad en general.
2. Hacer conocer a los Asociados, directivos, conductores y empleados los estatutos y reglamentos de la Cooperativa.
CAPITULO VII
VIGILANCIA, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA COOPERATIVA
Art. 79. Organismos de Vigilancia, Control y fiscalización de la Cooperativa. Sin perjuicio de la vigilancia y control que ejerce el Estado a través del organismo competente, la Cooperativa contará con una Junta de Vigilancia y su propio sistema de control interno.
Art. 80. Junta de Vigilancia. Estará integrada por tres (3) Asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para períodos de un (1) año, los cuales podrán ser reelegidos hasta por dos (2) períodos consecutivos, sin perjuicio de que puedan ser removidos libremente por incumplimiento de sus funciones o por haber sido sancionados por el órgano Estatal encargado de la vigilancia y control de las cooperativas.
Art. 81. Para ser nominado y elegido como miembro de la Junta de Vigilancia se requiere:
a. Ser asociado hábil
b. Acreditar conocimientos en asuntos administrativos y cooperativos.
c. No haber sido sancionado por la cooperativa u otra entidad en el manejo de bienes y fondos.
Art. 82. Posesión y Sesiones de la Junta de Vigilancia. La Junta se posesionará por derecho propio una vez se registre ante el organismo competente y sesionará por lo menos una (1) vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría.
De sus actuaciones se dejará constancia en actas suscritas por el Presidente y Secretario elegido en su seno.
La Junta establecerá su propio reglamento interno para precisar sus funciones, reuniones, procedimientos, causales de remoción de sus miembros y convocatorias. Podrá establecer y reglamentar el derecho de sus miembros principales a disfrutar de viáticos por las sesiones a que asistan o cuando sean invitados por el consejo de Administración, en las mismas circunstancias y condiciones que los Consejeros, cuando fuere justificado. Se exceptúa a los miembros suplentes cuya convocatoria sea necesaria para constituir Quorum.
Art. 83. Funciones de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes funciones:
- Expedir su propio reglamento y el plan de trabajo para su periodo.
2. Informar a los órganos de administrativos, y al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, trasmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
4. Hacer llamadas de atención a los asociados, delegados, a los integrantes de los comités asesores, a los miembros del Consejo de Administración, al Gerente, cuando haya lugar a ellos y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
5. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas Generales o para elegir Delegados.
6. Rendir informes de sus actividades a la Asamblea General ordinaria y al Consejo de Administración para que éste tome las decisiones correspondientes.
7. Comprobar que los órganos de Administración se ajusten a las normas legales, los estatutos y los reglamentos y en especial a los principios cooperativos.
8. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias, y en especial a los principios Cooperativos.
9. Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
10. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
11. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración cuando lo considere conveniente. En las reuniones del Consejo de Administración la Junta de Vigilancia tendrá voz pero no voto y sus propuestas y conceptos serán tomados como recomendaciones.
12. Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social, y no correspondan a funciones propias de la Auditoria Interna.
Art. 84. Los miembros de la Junta de Vigilancia que no cumplan con las funciones propias de su encargo sin causa plenamente justificada, según informe de la Gerencia a la Asamblea General, perderán por dos (2) años el derecho a ser elegidos.
Art. 85. Un integrante de la Junta de Vigilancia dejará de serlo cuando incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Por dejación voluntaria del cargo
b) Por incapacidad legal.
c) Por falta de asistencia sin justa causa a tres reuniones
d) Por no cumplir alguno de los requisitos del artículo anterior
e) Por inasistencias a Asambleas Generales sin justa causa.
f) Por muerte
Art. 86. Cuando un miembro de la Junta de Vigilancia incurra en alguna de las causales mencionadas en el presente artículo, se llamará al suplente respectivo de acuerdo con el reglamento de funcionamiento expedido por la misma Junta.
Art. 87. Llamadas de atención de la Junta. Contra las llamadas de atención que haga la Junta de Vigilancia a los Asociados procederá únicamente el recurso de reposición para que se aclare, modifique o revoque, el cual se interpondrá verbalmente en el acto de la notificación o por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal o recibo del correo certificado. El recurso será resuelto mediante resolución motivada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de su presentación.
Art. 88. No procederá la llamada de atención de la Junta cuando por los mismos hechos se haya iniciado actuación disciplinaria contra el Asociado por parte del Consejo de Administración.
Art. 89. Poderes de la Junta. Para cumplir sus funciones de control social en la empresa la Junta podrá solicitar informes a la Gerencia y al Consejo de Administración; examinar documentos y operaciones; asistir a las reuniones del Consejo de Administración por intermedio de uno de sus miembros, pero en todo caso se abstendrá de interferir las funciones y facultades de los demás organismos de la Cooperativa.
CAPITULO VIII
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES EN LA COOPERATIVA
Art. 90. Incompatibilidades por Parentesco. Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente, el Tesorero, el Contador, no podrán ser parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, ni ser cónyuges o compañeros permanentes.
PARAGRAFO: Mientras un asociado ejerza cargos directos no podrá tener parentesco con empleados dentro del grado de consanguinidad, segundo de afinidad o ningún grado de parentesco.
Art. 91. Inhabilidad por sanciones. No podrán ser miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, de los Comités, del Cuerpo Consultivo, Gerente, las personas que hubieren sido sancionadas durante el desempeño de cargos cooperativos por el organismo estatal encargado de la vigilancia y control sobre las Cooperativas o por quien haga sus veces.
Art. 92. Restricciones al Voto. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, el Gerente y los empleados de la Cooperativa que sean asociados no podrán votar en las Asambleas Generales ni en las sesiones de los organismos a que correspondan, cuando se trate de asuntos que directa o indirectamente afecten su responsabilidad.
Art. 93. Prohibiciones a los Dignatarios. Los integrantes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, y de los Comités, el Gerente, no tendrán privilegio o prerrogativa alguna en el uso y disfrute de los servicios y bienes de la Cooperativa. Igualmente no podrán acceder a préstamos u otros servicios de crédito, sino en las mismas condiciones y cuantías, con los mismos plazos y garantías establecidos para los demás asociados.
CAPITULO IX
REGIMEN ECONÓMICO DE LA COOPERATIVA
Art. 94. Patrimonio de la Cooperativa. El patrimonio de la Cooperativa será variable e ilimitado y estará constituido por:
- Los Aportes Sociales individuales y los amortizados.
- Los Fondos y Reservas de carácter permanente, y
- Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.
Art. 95. Aportes Sociales. Los Aportes sociales estarán compuestos por las Aportaciones ordinarias y extraordinarias que hagan los asociados, las cuales podrán ser satisfechas en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente avaluados.
El avalúo de bienes y servicios, en caso de que se aporten, se hará al incorporarse el Asociado a la Cooperativa, de común acuerdo entre el Asociado y el Consejo de Administración.
Art. 96. Aportes Sociales Pagados. Fijase en la suma de trescientos mil pesos Mcte ($300.000,oo Mcte), los aportes suscritos de la Cooperativa, los que se encuentran pagados en su totalidad. El patrimonio de la Cooperativa será variable e ilimitado.
Art. 97. Aportes Sociales Mínimos e Irreductibles. Fíjase en un (1) salario mínimo mensual legal los aportes sociales mínimos no reducibles durante la existencia de la Cooperativa.
Art. 98. Límites para la posesión de Aportes Sociales. Ningún Asociado podrá directa o indirectamente ser titular de Aportes Sociales que representen mas del diez por ciento (10%) del total de los Aportes Sociales, salvo que se trate de Personas Jurídicas sin ánimo de lucro quienes pueden poseer hasta un cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos.
Art. 99. Revalorización de Aportes Sociales. Con cargo a un fondo de revalorización de Aportes Sociales podrá la Cooperativa, por disposición de la Asamblea, mantener el poder adquisitivo de los Aportes de los asociados dentro de los límites que fije el reglamento o la ley. Este Fondo se alimentará con la destinación de excedentes que para tal fin determine la Asamblea General y dentro de los porcentajes previstos por las normas legales vigentes.
Art. 100. Amortización de Aportes Sociales y demás Derechos Económicos. Cuando la Cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, podrá adquirir una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales de los Asociados; tal amortización se efectuará constituyendo un Fondo especial, cuyos recursos provendrán de los excedentes del ejercicio económico, en el monto que determine la Asamblea General y deberá hacerse en igualdad de condiciones para los Asociados.
Art. 101. Prohibición para el retiro parcial de Aportes. Los Asociados no podrán efectuar retiro parcial de sus Aportes en ningún caso y bajo ninguna circunstancia durante el término de su vinculación.
Art. 102. Devolución de Aportes Sociales. Aceptado el retiro voluntario, declarado el retiro forzoso o confirmada la resolución de exclusión, la Cooperativa dispondrá de un plazo máximo de 60 días para proceder a la devolución de Aportes sociales, y los demás derechos económicos que posea el Asociado, previas las compensaciones a que haya lugar con sus obligaciones pendientes de pago.
Art. 103. Aplazamiento para la devolución de Aportes y participación en las pérdidas. En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica de la Cooperativa debidamente comprobada, el plazo para las devoluciones previstas en el artículo anterior se ampliará por decisión del Consejo de Administración hasta por un (1) año, reglamentando en este evento la manera como se efectuará el reconocimiento de rendimientos por las sumas pendientes de entrega, según la situación financiera de la Empresa, las cuotas o turnos u otros procedimientos para el pago, todo ello para garantizar la marcha normal y la estabilidad económica de la Cooperativa.
Igualmente, cuando se produzca un retiro, exclusión, fallecimiento o disolución para liquidación de un asociado y existan pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, la Cooperativa podrá afectar proporcionalmente los aportes sociales a devolver, según decisión motivada del Consejo de Administración.
Art. 104. Ejercicio económico. En diciembre treinta y uno (31) de cada año se hará inventario y balance general de las operaciones económicas y sociales llevadas a cabo durante el ejercicio. Estos trabajos serán hechos por el Gerente con la colaboración del Contador, sometiéndolos a la aprobación de la Asamblea General y de la entidad estatal que ejerza funciones de vigilancia y control o de quien haga sus veces.
Art. 105. Excedente Cooperativo. El producto del ejercicio económico, comparado contra el inventario correspondiente, previa deducción de los gastos generales, las cargas sociales, las amortizaciones y las reservas que amparen las cuentas del activo, constituye el excedente cooperativo.
Art. 106. Distribución del Excedente Cooperativo. El excedente cooperativo se aplicará de la siguiente manera:
a. Primeramente se destinará por lo menos veinte por ciento (20%) para crear y mantener una reserva de protección de los Aportes Sociales.
b. Se tomará igualmente un diez por ciento (10%) como mínimo para incrementar el Fondo de Solidaridad.
c. Se tomará como mínimo un veinte por ciento (20%) para incrementar el Fondo de Educación Cooperativa.
d. El remanente podrá aplicarse en todo o en parte, según lo determine la Asamblea General, en la siguiente forma:
e. Destinándolo a revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones de éstos en su valor real.
f. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
g. Retornándolo a los Asociados en relación con el uso de los servicios.
h. Destinándolo a un Fondo de Amortización de Aportes de los Asociados.
Art. 107. Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.
Art. 108. Constitución de Fondos Especiales. La Asamblea General podrá ordenar el incremento de las reservas establecidas y ordenar la constitución de fondos especiales debidamente reglamentados.
Art. 109. Fondo de Solidaridad. El Fondo de Solidaridad tiene por objeto facilitar a la Cooperativa recursos que le permitan auxiliar a los Asociados y familiares en caso de calamidad doméstica así como para incrementar o establecer servicios sociales.
Art. 110. Creación de Reservas. Las reservas serán creadas por la Asamblea General quien definirá su destino; en todo caso y de conformidad con las normas legales, deberá existir una reserva para proteger los aportes sociales de eventuales pérdidas. La inversión de los recursos de las reservas corresponderá efectuarlas al Consejo de Administración, de manera tal que no se expongan ni corran riesgo alguno.
Las reservas no podrán ser repartidas entre los Asociados ni acrecentarán sus aportes Sociales. Estas disposiciones se mantendrán durante toda la existencia de la Cooperativa y aun en el evento de su liquidación.
Art. 111. Constitución de Fondos. La Cooperativa podrá contar con Fondos permanentes o consumibles, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a fines específicos para los cuales fueron creados; en todo caso y de conformidad con la Ley y el presente estatuto deberán existir los Fondos de Educación, de Solidaridad, Revalorización de Aportes y de Siniestros.
Cuando los recursos de los Fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla al Consejo de Administración. En el evento de liquidación, los recursos de los Fondos permanentes o el remanente de los consumibles no podrán repartirse entre los Asociados ni acrecentarán sus Aportes.
Art. 112. Incremento de Reservas y Fondos de la Cooperativa. Por regla general con cargo a los excedentes se incrementarán las Reservas y Fondos de la Cooperativa, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley. Igualmente la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en los presupuestos de la Cooperativa y se registren en su Contabilidad incrementos progresivos de las Reservas y Fondos con cargo al ejercicio anual.
CAPITULO X
RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA, DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS ASOCIADOS
Art. 113. Responsabilidad limitada de la Cooperativa. La Cooperativa es de responsabilidad limitada. Para los efectos de este artículo se limita la responsabilidad de los asociados hasta el monto de sus aportes sociales, desde su vinculación hasta el retiro de la Cooperativa; y la responsabilidad de la Cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social hayan o no cancelado totalmente los asociados sus aportes sociales.
Art. 114. Responsabilidad por acciones y omisiones. La Cooperativa, los titulares de sus órganos de administración y vigilancia y los liquidadores, serán responsables por los actos y omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones establecidas en la Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.
Art. 115. Responsabilidad del Gerente. El Gerente responderá ante terceros personalmente por obligaciones contraídas a nombre de la Cooperativa excediendo los límites de sus atribuciones.
Art. 116. Afectación de los Aportes Sociales. Los Aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella.
Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables, y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma establecida en estos estatutos y en los reglamentos.
Art. 117. Exención de Responsabilidad. Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto. El salvamento de voto deberá fundamentarse adecuadamente y constar en el acta respectiva. No constituirá salvamento de voto la simple negación a votar. El Consejo reglamentará este aspecto.
CAPITULO XI
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS
Art. 118. Solución pacífica de conflictos. Las diferencias que surjan entre la Cooperativa y los Asociadoso entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de la Empresa, serán susceptibles de conciliación o transacción, siempre y cuando el litigio verse sobre asuntos transigibles y no corresponda a hechos contemplados como causales de una actuación disciplinaria. Las causas jurídicas diferentes de los asuntos laborales, penales y contensioso administrativo podrán conciliarse total o parcialmente.
El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento para la Conciliación con fundamento siempre en las normas legales vigentes. No obstante, si fracasa la conciliación o ésta fuere parcial, las partes quedan en libertad de acudir a la Amigable Composición o a la justicia ordinaria.
Art. 119. Amigable Composición. Las controversias susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir, podrán ser sometidas a la Amigable Composición.
La iniciativa de la Amigable Composición podrá venir de ambas partes o de una de ellas.
Si las partes estuvieren de acuerdo, designarán los amigables componedores o deferirán su nombramiento a un tercero.
Art. 120. Objetivos de la Amigable Composición. Por la Amigable Composición se otorga a los componedores la facultad de precisar, con fuerza vinculante para las partes, el estado y la forma de cumplimiento de una relación jurídica sustancial susceptible de transacción.
Art. 121. Manifestación del Acuerdo. La expresión de voluntad de someterse a la Amigable composición se consignará por escrito que deberá contener :
l. Nombre, domicilio y dirección de las partes.
2. Los asuntos objeto de la Amigable Composición.
3. El nombre de los Amigables Componedores cuando las partes no hayan deferido su designación a un tercero.
4. El término para cumplir el encargo que no será superior a treinta (30) días.
PARÁGRAFO: El Consejo de Administración reglamentará cuidadosamente todos los aspectos relacionados con este capítulo y buscará los medios para ofrecer información y asesoría a los estamentos de la Cooperativa y a los Asociados, a fin de que puedan constituirse en herramientas útiles y efectivas en la solución pacífica de conflictos.
CAPITULO XII
REGLAS SOBRE LA INTEGRACIÓN, LA FUSIÓN
Y LA INCORPORACIÓN
Art. 122. Integración. La Cooperativa podrá formar parte o integrarse a otros organismos Cooperativos o gremiales, o de economía social, o crear directamente o con el concurso de otras las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo que considere necesarias para el mejor logro de sus propósitos, para la defensa de sus intereses o para la promoción y desarrollo del Cooperativismo y de la Industria del Transporte.
El Consejo de Administración reglamentará debida y pormenorizadamente cada caso en particular, en orden a garantizar y precaver por la adecuada inversión de recursos.
Art. 123. Incorporación y fusión. La Cooperativa podrá incorporarse a otra del mismo tipo, adoptando la denominación de ella y acogiéndose a sus estatutos y amparándose en su Personería Jurídica.
También podrá la Cooperativa fusionarse con otra u otras Cooperativas, constituyéndose una nueva entidad regida por nuevos estatutos. La Fusión y la incorporación estarán sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
CAPITULO XIII
REGLAS SOBRE LA DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA
Art. 124. Disolución de la Cooperativa. La Cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General, especialmente convocada para el efecto y teniendo en cuenta lo que sobre el particular dispongan las normas legales vigentes.
La Resolución de disolución deberá ser comunicada a los organismos estatales encargados de la Vigilancia y control de la Cooperativa o a quien corresponda, según las normas legales vigentes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea, para los fines legales pertinentes.
Art. 125. Causales de disolución. La Cooperativa deberá disolverse por una cualquiera de las siguientes causas:
1. Por acuerdo voluntario de los Asociados.
2. Por haberse reducido el número de Asociados a menos del límite mínimo fijado en las normas legales vigentes, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.
3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.
4. Por Fusión o Incorporación a otra Cooperativa.
5. Por haberse iniciado contra la Cooperativa concurso de Acreedores, y
6. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolla sean contrarias a la Ley, a las buenas costumbres o al espíritu del Cooperativismo.
Art. 126. Procedimiento en caso de disolución. En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 6 del Artículo anterior, el organismo legal correspondiente dará a la Cooperativa un término de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes, para que subsane la causal, o para que, en el mismo término, convoque a Asamblea General con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término, la Cooperativa no demuestra haber subsanado la causal o no hubiere reunido la Asamblea, el organismo competente decretará la disolución y nombrará liquidador o liquidadores.
Art. 127. Designación de Liquidadores. Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General, ésta designará al liquidador o liquidadores, sin exceder de tres (3). Si el liquidador o liquidadores no fueren nombrados o no entraren en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, el organismo competente procederá a nombrar, según el caso.
Art. 128. Registro del acto de la Disolución. La Disolución de la Cooperativa, cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada ante los organismos competentes para los efectos legales a que haya lugar. Igualmente deberá ser puesta en conocimiento público por la Cooperativa, mediante aviso en un periódico de circulación regular en el domicilio principal de la entidad.
Art.129. Liquidación de la Cooperativa. Disuelta la Cooperativa, se procederá a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar a su razón social con la expresión "en liquidación".
Art. 130. Aceptación del Cargo de Liquidador. La aceptación del cargo de liquidador o liquidadores, la posesión y la prestación de la fianza, se harán ante el organismo competente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento.
Art. 131. Procedimiento para la Liquidación. Los liquidadores y el proceso de liquidación se efectuará de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes sobre la materia.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
Art. 132. Reforma de los estatutos. Para reformar los presentes estatutos, el Consejo de Administración nombrará una comisión redactora del mismo, la que presentará al Consejo un proyecto para estudio y análisis. Con anticipación no inferior a quince (15) días de la realización de la Asamblea se dará a conocer a los Asociados el proyecto de reforma para que sea conocido y analizado suficientemente y pueda procederse a su aprobación por parte de la Asamblea.
Art. 133. Período anual y término de días Para efecto de los presentes estatutos se entiende por período anual de los órganos de Administración, Vigilancia y Control, el comprendido entre dos (2) Asambleas Ordinarias, independientemente de las fechas de celebración de las mismas.
De igual manera, siempre que se expresare un término en días sin mencionar su calidad de hábil o calendario se presumirá que se trata de días hábiles.
Art. 134. Dudas o vacíos para la aplicación de los estatutos o reglamentos. Las dudas o vacíos que se presenten en la aplicación del estatuto o los reglamentos se resolverán mediante conceptos de obligatoria aceptación emitidos por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta primeramente la ley, los principios y doctrina Cooperativos y las disposiciones generales de las normas sobre Asociaciones, Fundaciones y Sociedades que por su naturaleza sean aplicables.
Art. 135. Mayoría calificada para la reforma estatutaria. La reforma de estatutos sólo podrá hacerse en Asamblea General, mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los Asociados asistentes a la misma.
Toda reforma deberá ser enviada para su respectivo control legal a la entidad estatal que ejerza funciones de vigilancia y control sobre las cooperativas o ante quien haga sus veces y registrarse ante el organismo competente en los términos de las disposiciones vigentes.
Estos estatutos fueron aprobados por la Asamblea el día 29 de septiembre de 2007 en el municipio de Pereira Departamento de Risaralda y para el cual firmamos los que en ella intervenimos.
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CHENIER OSORIO MESA ARISTIDES MURILLO SOLARTE
CC.10.196.652 C.C:10.099.076
Presidente Asamblea de constitución Secretario Asamblea de constitución
Xxx: Modificaciones ultima asamblea
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Naturaleza y Razón Social. Con base en el Acuerdo Cooperativo, se crea y organiza una Empresa Asociativa, de carácter integral, sin ánimo de lucro y con fines de interés social, de derecho privado, de responsabilidad limitada y con número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por los principios universales del Cooperativismo, al igual que por su doctrina, la legislación Colombiana y sus estatutos, que se denomina COOPERATIVA MULTIACTIVA COMUNA DEL CAFÉ, la cual tendrá como sigla COOMUNCAFÉ
Art. 2. Domicilio y Ámbito Territorial. El domicilio principal de la Cooperativa lo constituye la Comuna del Café en el Municipio de Pereira, Departamento de Risaralda, República de Colombia, y su ámbito territorial de operaciones comprenderá todo el territorio nacional e internacional, pudiendo establecer oficinas, agencias o sucursales en su zona de influencia, de acuerdo a normas vigentes, tratados y convenios vigentes para tales propósitos.
Art. 3. Duración. La Cooperativa es una empresa de duración indefinida pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento según lo establecido en los casos establecidos por la ley y el presente estatuto.
Art. 4. Principios y Doctrina Cooperativa. La Cooperativa se regirá en el desarrollo de sus objetivos y la ejecución de sus actividades, por los Principios básicos y la doctrina del Cooperativismo, en orden a garantizar el libre ingreso y retiro voluntario de sus asociados, la administración autónoma y democrática, la no distribución lucrativa de sus excedentes económicos, el impulso permanente a la promoción y la educación cooperativa, así como la solidaridad, la integración entre Cooperativas y la proyección de la empresa a la comunidad.
La honestidad, la ayuda mutua, la democracia la equidad e igualdad y la solidaridad constituirán los valores que la empresa promoverá en el cumplimiento de su misión y en sus relaciones con los asociados y la comunidad.
CAPITULO II
EL OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y LAS
ACTIVIDADES DE LA COOPERATIVA
Art. 5. El Objeto Social. El objetivo primordial de la Cooperativa es estrechar los lazos de solidaridad entre sus asociados la ayuda mutua y la prestación de servicios a los asociados. Sin embargo podrá extenderlo al público no asociado siempre en razón del interés social y del bienestar colectivo.
Art. 6. Actividades. Para el cumplimiento de su Objeto Social la Cooperativa podrá realizar las siguientes actividades concordantes con sus finalidades, entre otros prestará los siguientes servicios:
A. Actividades productivas
B. Previsión social y solidaridad.
C. Consumo
D. Sección Crédito
A. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
1 Desarrollar con sus asociados actividades de desarrollo productivo en la Prestación de servicios en todas las actividades económicas.
2. Mercadear o comercializar con otras cooperativas o entidades de derecho público o privado productos producidos por ésta.
B. SECCION DE PREVISION SOCIAL Y SOLIDARIDAD
Esta Sección tendrá las siguientes actividades:
1. Establecer auxilios para los Asociados en caso de enfermedad, accidentes, calamidad doméstica, muerte, etc, mediante el pago de cuotas periódicas o un plan de grupo con una compañía aseguradora.
2. Crear fondos o cajas especiales para atender los servicios previstos y otros que el Consejo de Administración establezca para una mejor seguridad social en la Cooperativa.
3. Contratar seguros para los vehículos contra accidentes, robos, averías, etc.
4. Buscar la educación de sus Asociados, hijos y familiares, por todos los medios posibles a efectos de conseguir la superación en todos sus aspectos.
C. SECCION CONSUMO
1. Suministrar a los asociados y sus familias artículos de primera necesidad para el uso personal o familiar, tales como vestuario, mobiliario, artículos electrodomésticos etc.
2. Para cumplir con lo anterior la Cooperativa podrá establecer almacenes o celebrar contratos con otras cooperativas, con fábricas productoras o en sus efectos con centros mayoristas, a fin de adquirir los artículos y elementos a precios módicos o con descuentos especiales.
D. SECCION CREDITO
Esta Sección tendrá las siguientes actividades:
- Ofrecer créditos a los Asociados con las debidas y adecuadas garantías personales y reales si fuere necesario y según la cuantía del crédito.
- Descontar de los aportes, esto último en caso de retiro, las obligaciones a su favor y a cargo de los asociados en las entidades financieras de carácter Cooperativo o en cualquier otra entidad bancaria o de crédito.
- Los servicios de crédito deberán consultar las posibilidades económicas de la Cooperativa y el tipo de interés que se cobre no podrá exceder las cuantías que a efecto señale la Ley.
4. Para acceder a los créditos debe tener una antigüedad de 1 año y cumplir con los lineamientos del reglamento interno del comité de crédito aprobado por el consejo de administración y tasas de interés de acuerdo a los lineamientos de la cooperativa sin pasar del interés de usura.
Art. 7. Estructura Administrativa. La cooperativa podrá por decisión de su Consejo de Administración constituir las dependencias administrativas que se requieran.
Art. 8. Reglamentación de los Servicios. El Consejo de Administración reglamentará los servicios que sean necesarios para la realización de las actividades y el logro del objeto social donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera y todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento los cuales entrarán en vigencia a partir de la fecha señalada por este ente administrativo y previa su reglamentación.
Art. 9. Prestación de Servicios a no Asociados y comunidad en general. Por regla general la Cooperativa prestará preferencialmente sus servicios a los asociados. Sin embargo, previa decisión fundamentada y reglamentada del Consejo de Administración, podrá extenderlos al público no asociado, siempre en razón del interés social y comunitario.
Art. 10. Convenios para la prestación de servicios. Cuando no sea posible o conveniente prestar los servicios en forma directa, la Cooperativa podrá hacerlo por intermedio de otra persona, principalmente de su misma naturaleza jurídica, para lo cual celebrará los convenios respectivos. Podrá de igual forma asociarse con otras Cooperativas para la realización de una o más operaciones en forma conjunta, siempre y cuando se precise quién asume la gestión y la responsabilidad ante terceros.
Art. 11. Asociación con entidades de otro carácter jurídico. La Cooperativa podrá asociarse con entidades de otro carácter jurídico, a condición de que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social y que con ello no se desvirtúe en ningún momento ni su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de sus actividades.
No obstante, no le será permitido establecer con sociedades o personas mercantiles combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las Cooperativas.
CAPITULO III
LOS ASOCIADOS
Art. 12. Carácter de Asociados. Tienen el carácter de Asociado las personas naturales o jurídicas que suscriban el acto de constitución y las que sean admitidas como tal por el Consejo de Administración, y se encuentren debidamente inscritas en el registro social.
Podrán ser asociados de la cooperativa: Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce años asociándose a través del Representante Legal.
CAPITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS,
CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN,
RETIRO Y EXCLUSION
Art. 13. Requisitos de Admisión. Para ser Asociado se requiere:
1. Ser mayor de catorce (14) años y no estar afectado de incapacidad legal.
2. No pertenecer como socio ó Asociado a otra empresa que persiga los mismos fines de la Cooperativa.
3. Comprobar buena conducta y gozar de buen crédito social y estar domiciliado en la Comuna de Café
4. Pagar la cuota de admisión que será del 2.3% de un salario mínimo legal vigente los cuales no serán reembolsables
5. Pagar una suma equivalente al 0.7% de un salario mínimo legal vigente como aporte social a la cooperativa.
6. Ser aceptado por el consejo de administración mediante acta.
7. Demostrar que posee Educación Cooperativa (20 horas) o comprometerse a recibirla dentro de los 90 días calendario siguiente al de su admisión.
8. Comprometerse a servir a la Cooperativa de acuerdo con las necesidades
9. Comprometerse a cumplir fielmente los estatutos, las leyes, los reglamentos y los principios generales del cooperativismo.
10. Ser habitante de la comuna de Café, certificado por el Consejo de Administración
PARÁGRAFO: Si el asociado se va de la comuna por razones justificadas podrá perpetuar en la cooperativa previo estudio del Consejo de Administración y de la asamblea general.
Art. 14. Ingreso. Los aspirantes a ingresar a la Cooperativa presentarán solicitud escrita acompañada de los documentos requeridos ante el Consejo de Administración, organismo que deberá decidir sobre ella dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la presentación y comunicará la decisión adoptada al interesado por escrito dejando constancia en el acta de la sesión.
La calidad de asociado se adquiere para los fundadores, a partir de la fecha de la Asamblea de Constitución, y para los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha del acta en que sean aceptados por el Consejo de Administración.
Art. 15: Deberes de los asociados. Serán deberes fundamentales de los Asociados:
1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del Cooperativismo, características del Acuerdo Cooperativo y estatutos que rigen la entidad.
2. Cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo Cooperativo.
3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de Administración y Vigilancia.
4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los Asociados de la misma.
5. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa.
6. Asistir a las asambleas generales y participar activamente de ellas.
7. Usar habitualmente los servicios de la cooperativa.
8. Cumplir fielmente los estatutos, reglamentos, la ley, acuerdos y resoluciones de la empresa asociativa, vigilar su cumplimiento por parte de los demás asociados y contribuir de modo positivo al progreso económico y social de la entidad.
9. Presentar quejas fundamentadas a los órganos de administración y vigilancia.
10. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento del Acuerdo Cooperativo.
Art. 16. Derechos de los Asociados. Serán derechos especiales de los asociados:
- Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social, en condiciones de equidad para todos los Asociados.
- Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.
- Ser informado de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
- Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.
- Fiscalizar la gestión de la Cooperativa.
- Ser elegido delegado de la Asamblea General
- Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.
- El buen trato, el reconocimiento de su dignidad personal y familiar, el respeto a su intimidad y su buen nombre.
- La equidad y la igualdad de oportunidades para acceder a los servicios de la empresa y disfrutar de los beneficios Cooperativos según la participación de los Asociados en las actividades de la Cooperativa.
PARAGRAFO. 1. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes teniendo en cuenta la habilidad del asociado y los que estimen pertinentes.
Art. 17. Perdida de la calidad de Asociado. La calidad de Asociado de la Cooperativa se perderá por:
a. Retiro voluntario
b. Retiro forzoso
c. Exclusión
d. Muerte del Asociado o disolución de la persona jurídica.
Se debe establecer los procedimientos para el retiro de los asociados que pierdan alguna de las calidades o condiciones exigidas para serlo.
Art. 18. Retiro voluntario. El Consejo de Administración aceptará el retiro voluntario de un Asociado siempre y cuando medie su solicitud escrita.
PARAGRAFO: El retiro no podrá efectuarse mientras el asociado tenga obligaciones pendientes con la cooperativa y/o este sancionado.
El consejo de Administración tendrá un plazo de treinta (30) días para resolver las solicitudes de retiro de los asociados
Art. 19. Limitaciones al retiro voluntario. El Consejo de Administración podrá limitar el retiro voluntario de los asociados, sólo en los siguientes casos y para salvaguardar los intereses generales de la Cooperativa:
a. Cuando la renuncia afecte el monto mínimo e irreductible de los aportes sociales de la Cooperativa.
b. Cuando la renuncia proceda de confabulación o indisciplina.
c. Cuando contra el asociado se haya iniciado una actuación disciplinaria.
d Cuando afecte el número de asociados mínimo que debe tener la cooperativa para su funcionamiento
Art. 20. Reintegro de un Asociado. El Asociado que se haya retirado voluntariamente de la Cooperativa podrá solicitar su reintegro a la entidad sólo después de transcurrido un mes de su retiro, solicitar el ingreso a ella acreditando cumplir los requisitos exigidos a los nuevos asociados en el art. 13.
PARAGRAFO: El asociado deberá pagar como mínimo el 80% de los aportes sociales que tenía al momento de su desvinculación, en un plazo no superior a tres meses contados a partir de la fecha de su admisión.
Art. 21. Retiro forzoso. Es aquel que se produce cuando el asociado se le imposibilite cumplir con sus obligaciones para con la cooperativa por la presencia de factores graves ajenos a su voluntad o cuando ha perdido algunas de las condiciones exigidas para la admisión. Corresponde al Consejo de administración declarar el retiro forzoso de oficio o a petición del interesado cuando se compruebe que algún asociado se encuentre en tal circunstancia.
Art. 22. Exclusión. El Consejo de Administración podrá excluir a los Asociados de la Cooperativa por las causales contempladas en este estatuto, mediante procedimiento que garantice la defensa del Asociado y según lo dispuesto en el Régimen disciplinario regulado en estos estatutos.
Art. 23. Muerte del Asociado. En caso de fallecimiento se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha de deceso se formalizará la desvinculación con la presentación del certificado de defunción.
PARAGRAFO: El orden de los herederos beneficiarios lo establecerá el asociado en el formato de solicitud de admisión. Los herederos deberán reclamar en un término no mayor a un año las sumas que por todo concepto le corresponden.
En caso de que los beneficiarios no reclamaren estas sumas después de un año estas pasarán al fondo de solidaridad de la cooperativa.
Art. 24. Disolución de la Persona Jurídica Asociada. La decisión voluntaria de disolverse que toma la Persona Jurídica asociada constituirá causa suficiente para perder su calidad de Asociada en la Cooperativa y así lo hará constar el Consejo de Administración en el acta respectiva.
CAPITULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 25. Competencia. El Consejo de Administración de la Cooperativa sancionará a los Asociados y directivos conforme a los procedimientos señalados en el presente estatuto, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa, la equidad y la vigencia de los principios y doctrina cooperativa. En la aplicación de sanciones deberá prevalecer el interés general de la Cooperativa y de la colectividad.
Las causales por las cuales se podrá sancionar:
· Realizar actos que causen perjuicio moral o material a la cooperativa
· Utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos por la cooperativa.
· Por inasistencia injustificada a las reuniones de Asamblea General, consejo de administración, Junta de Vigilancia, Comité de Educación y demás actos programados por la administración.
· Incumplir las tareas dadas por la Asamblea General y el Consejo de Administración.
· Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la cooperativa.
Art. 26. Sanciones. La Cooperativa podrá imponer a sus Asociados y Directivos en caso de violación de la ley, los estatutos y reglamentos, por acción u omisión, y según su gravedad, las siguientes sanciones:
a. Llamada de atención verbal.
b. Llamada de atención por escrito.
c. Sanción pecuniaria y suspensión de derechos.
d. Exclusión.
Art. 27. Exclusión. Además de los casos previstos en la ley 79/88 el Consejo de Administración de la cooperativa excluirá a los asociados por los siguientes casos:
· Por infracciones graves a la disciplina social que pueda desviar los fines de la cooperativa
· Por delitos que impliquen penas privativas de la libertad originados por actos o hechos que afecten el acuerdo cooperativo.
· Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que se le requieran.
· Por servirse de la cooperativa en beneficio o provecho de terceros.
· Por actividades desleales contrarias a los principios y valores del cooperativismo.
· Por entregar a la cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.
· Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la cooperativa, de los asociados o de terceros.
· Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la cooperativa.
· Por abstenerse de recibir educación cooperativa e impedir que los demás asociados la reciban.
Art. 28. Reincidencia. En caso de reincidencia las sanciones disciplinarias serán aplicadas de acuerdo con lo siguiente:
· Después de una (1) amonestación durante un (1) año, la nueva sanción no podrá ser inferior a la censura.
· Después de dos (2) sanciones durante un (1) año entre los cuales hubiese al menos una (1) censura, la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión.
· Después de tres (3) sanciones durante un (1) año entre las cuales hubiese al menos una (1) suspensión, la nueva sanción será la exclusión.
Art. 29. Atenuantes. Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta los atenuantes y agravantes que a continuación se relacionan:
· Se entenderá como atenuante el cumplimiento oportuno por parte del asociado de todas las obligaciones desde el ingreso a la cooperativa y su buen comportamiento.
· El Consejo Administrativo evaluará el grado de participación e interés del asociado en el logro de los objetivos sociales.
· Se entenderá como agravante, rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritas o verbales que hagan llegar los órganos de administración, control y vigilancia de la cooperativa en el ejercicio de sus funciones.
Art. 30. Dosificación de la sanción. Las Sanciones serán impuestas de manera objetiva, ajenas a suposiciones o prejuicios y teniendo en cuenta las circunstancias en que sucedieron los hechos, los antecedentes cooperativos del infractor, su buena conducta anterior, su participación en las actividades de la Cooperativa y el impacto social o daño que cause a la empresa, a los Asociados o a la comunidad con la conducta violatoria. En todo caso no podrá imponerse más de una sanción ni sancionar al mismo infractor más de una vez por los mismos hechos.
Se considera nueva infracción a los hechos y circunstancias que aunque repetidas ocurran en época diferente y posterior.
Se presumirá siempre la buena fe del Asociado hasta cuando se compruebe lo contrario.
Art. 31. Causales de sanción. La Cooperativa sancionará a sus Asociados y Directivos por las infracciones que les sean personalmente imputables, señaladas a continuación:
1. Por emplear medios desleales en sus operaciones o en sus relaciones con ésta y sus Asociados..
2. Por emplear medios desleales a los propósitos de la Cooperativa.
3. Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político, religioso o racial que lesionen los derechos de los Asociados o su fuero interno.
4. Por servirse de la Cooperativa en provecho de terceros.
5. Por falsedad y reticencia en la presentación de informes y documentos que de acuerdo con la Ley, los estatutos o los reglamentos exija la Cooperativa.
6. Por descontar vales, libranzas, pagarés o cualquier obligación económica en favor de terceros y en detrimento del patrimonio de la Cooperativa o de los asociados.
7. Por ocultar o suprimir documentos que puedan constituir prueba de hechos y operaciones sobre los cuales la Cooperativa deba guardar memoria.
8. Por obtener créditos y servicios de manera fraudulenta o valiéndose de medios o documentos alterados o falsos o por cambiar injustamente la destinación de los créditos obtenidos en la Cooperativa.
9. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de sus Asociados o terceros.
10. Por mora mayor de noventa (90) días en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Cooperativa.
11. Por negarse a recibir Educación Cooperativa.
12. Por faltar tres veces consecutivas o más a las Asambleas Generales.
Art. 32. Causales de sanción. Órganos de Administración y Vigilancia. Para los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia además de las causales, sanciones, justificaciones y agravantes anotados, serán también motivo de sanción, el incumplimiento de las obligaciones que le correspondan como miembros de dichos organismos.
PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá aplicar las sanciones contempladas en el presente estatuto a los asociados que ocupen cargos en los órganos de Administración y Vigilancia a excepción de la exclusión, para lo cual será necesario que la Asamblea General separe del cargo al directivo.
Art. 33. Procedimiento. Toda actuación o procedimiento disciplinario en contra de un Asociado o de un Directivo deberá iniciarse con la formulación de cargos concretos e identificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, soportados por las pruebas que se conozcan y que obren en su contra.
Los cargos se harán por escrito, mediante notificación personal o envío por correo certificado a la dirección registrada en la Empresa, con indicación de las pruebas existentes a la fecha.
La respuesta a los cargos ser verbal o escrita, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación o envío del correo certificado, con indicación de los hechos que se aceptan y los que se niegan y las pruebas que se pretenda hacer valer o aportar.
A costa del encargado y si se considera conducente, podrá ordenarse y practicarse la recepción de testimonios, documentos, prueba pericial u ocular, de oficio o a petición de la parte interesada, durante el término de quince (15) días hábiles, con citación y audiencia de la contraparte, a fin de que pueda conocer y contradecir las pruebas practicadas o aportadas.
Transcurrido el término anterior se pronunciará sobre los cargos, mediante resolución motivada, desestimándolos o imponiendo la sanción que corresponda.
La resolución que desestime los cargos ordenará el archivo inmediato de la actuación y la que imponga una sanción se notificará personalmente o por edicto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la fecha de su expedición, con indicación de los Recursos que proceden contra ella, el término para interponerlos y la persona u organismo a quien se dirigen o presentan.
El procedimiento será rituado por la Secretaría General y el Presidente del Consejo, quienes suscribirán las actuaciones respectivas.
Art. 34. Notificaciones. La notificación personal es la que se hace a la persona contra quien se surte la actuación, de manera personal y en el lugar donde se encuentre, haciéndole entrega de la providencia que se notifica, de cuyo hecho se dejará constancia suscrita por el notificado y el notificador. Si el notificado no quiere o no puede firmar lo hará a ruego otra persona que presencie el hecho.
La notificación por edicto se hace en papel común, con inserción de la providencia que se notifica, fijándolo en lugar visible de la Cooperativa durante cinco (5) días hábiles, de lo cual se dejará constancia por el notificador.
En uno y otro caso, se entregará al notificado o se le enviará por correo certificado copia de la resolución que se notifica.
El Consejo de Administración procederá a evaluar los descargos y si establece que la conducta del asociado acredita sanción, proferirá resolución debidamente aprobada, la cual será notificada en los términos contemplados en el presente estatuto
La Cooperativa puede optar por la amigable composición o por el comité de Apelaciones.
Art. 35. Recursos. Contra las sanciones de llamada de atención o amonestación y multa sólo procede el recurso de Reposición ante el Consejo de Administración, para que éste revoque, aclare o modifique la sanción impuesta.
Contra las sanciones de exclusión y suspensión de derechos proceden los recursos de Reposición ante el Consejo de Administración y de Apelación ante el Comité de Apelaciones de la Cooperativa, para que aclare, modifique o revoque la sanción impuesta.
De uno y otro se hará uso por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación personal o al de la desfijación del edicto.
La Apelación podrá interponerse directamente o en subsidio del de Reposición ante el Comité de Apelaciones, con expresión de la defensa o alegaciones en que se fundamenta.
Uno y otro recurso será resuelto durante los quince (15) días hábiles siguientes al de su presentación o envío al Comité de Apelaciones.
Art. 36. Ejecutoria. Las sanciones de llamada de atención o amonestación y multa quedarán en firme y serán ejecutoriadas una vez resuelto el Recurso de Reposición o agotado el término sin que se hubiere presentado el recurso.
Las sanciones de suspensión de derechos y exclusión sólo quedarán en firme y podrán ser ejecutoriadas cuando se hayan resuelto los recursos de Reposición y de Apelación interpuestos o cuando haya transcurrido el término correspondiente sin que se haya interpuesto recurso alguno.
Art. 37. Efectos de la Suspensión de Derechos y de la Exclusión. A partir de la fecha confirmatoria de la exclusión cesan para el Asociado sus obligaciones y derechos con la Cooperativa. Sin embargo, quedan vigentes sus obligaciones crediticias y las garantías otorgadas por él o por terceros a favor de la Cooperativa.
Confirmada la resolución de suspensión de derechos al Asociado, cesan éstos pero no sus obligaciones y deberes.
Art. 38. Aplicación de sanciones a Directivos. Para imponer las sanciones de suspensión de derechos y exclusión a miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia o de un Comité permanente, deberá procederse a levantar su investidura previamente; determinación que corresponde al órgano a que pertenece el directivo, en los términos establecidos en los reglamentos internos de cada órgano.
CAPITULO VI
LA ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA
Art. 39. Órganos de Administración de la Cooperativa. La administración de la Cooperativa estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente.
Art. 40. Deberes de los Órganos de Administración. Constituirán deberes de los Administradores los siguientes:
1. Deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios.
2. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la Empresa, teniendo en cuenta los intereses de los Asociados.
3. Deben realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del Objeto Social
4. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.
5. Abstenerse de utilizar en forma indebida información privilegiada.
6. Dar un trato equitativo a todos los Asociados y respetar su derecho de fiscalización.
7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la Cooperativa o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización de la Asamblea o el Consejo.
Art. 41. La Asamblea General. La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los Asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los Asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.
PARÁGRAFO 1: Son Asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el Consejo de Administración.
PARÁGRAFO 2: La instalación y dirección de la Asamblea estará a cargo del Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración hasta tanto la Asamblea elija sus propios dignatarios, sin perjuicio de que ratifique éstos.
Art. 42. Reuniones de la Asamblea General. Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General ordinaria.
Las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán tratar asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.
Art. 43. Asamblea General de Delegados. Cuando el total de Asociados de la Cooperativa exceda de 200 y por estar domiciliados en diferentes municipios, La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados previa reglamentación y procedimiento de elección expedido por el Consejo de Administración, que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación de los Asociados.
Si la Cooperativa cuenta con un número de Asociados de 200, el número de Delegados será el diez por ciento (10%) del total.
Art. 44. Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Consejo de Administración dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para fecha, hora y lugar determinados, con una anticipación no inferior a diez (10) días calendario.
Para tal efecto el Contador elaborará las listas de Asociados hábiles e inhábiles y ésta última se fijará en un lugar público de la Cooperativa para conocimiento de los Asociados afectados. Las listas serán verificadas por la Junta de Vigilancia. La convocatoria se hará conocer de los Asociados hábiles o delegados elegidos, mediante comunicación escrita y la fijación de avisos en lugares visibles de la Cooperativa.
Art. 45. Convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Si transcurridos los tres (3) primeros meses del año sin que el Consejo de Administración efectúe la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o desatienda la petición de convocar la Asamblea Extraordinaria, ésta podrá ser convocada por la Junta de Vigilancia dentro de los diez (10) días siguientes, llenando los mismos requisitos señalados en el artículo anterior. Vencido el término sin que la Junta de Vigilancia realice la convocatoria, ésta podrá efectuarse por el Gerente dentro de los diez (10) días siguientes.
Art. 46. Asamblea General Extraordinaria. Cuando en cualquier época del año se presenten asuntos imprevistos o de urgencia que deban ser tratados por la Asamblea General que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria, el Consejo de Administración por derecho propio o a solicitud de la Junta de Vigilancia, del Gerente, o de un quince por ciento (15%) de los Asociados hábiles, convocará a Asamblea General Extraordinaria.
Si conocidos los hechos, el Consejo de Administración no convoca haciendo uso de sus facultades legales o desatienda la petición, la Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Junta de Vigilancia, por el Gerente o por el quince (15%) por ciento de los asociados hábiles directamente, dentro de los términos establecidos en el artículo anterior.
Art. 47. Quórum. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al 10% del total de los Asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una Cooperativa. En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el 50% de los elegidos y convocados.
Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.
Art. 48. Quórum para decidir. Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. Para las reformas de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la fusión, la incorporación y la disolución para la liquidación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes.
Art. 49. Un Voto un Asociado. A cada asociado corresponde un solo voto. Los delegados o Asociados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. Las personas Jurídicas asociadas a la Cooperativa participarán en las Asambleas por medio de su representante legal o de la persona que éste designe.
Los delegados y asociados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.
PARAGRAFO: Los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y Gerente, empleados que sean asociados, no podrán votar en Asamblea General cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
Art. 50. Sistema de Elecciones. La elección de los órganos o cuerpos plurales, se hará por el sistema de Nominaciones. El voto será escrito y secreto. La comisión escrutadora conformada por tres asociados y designada previamente por el Presidente de la Asamblea, verificará los resultados y el escrutinio.
Art. 51. Las Actas de las Asambleas. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en el libro de actas y éstas se encabezarán por su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha, hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó, número de asociados o delegados asistentes y número de los convocados, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura. Ciñéndose en todo caso a las disposiciones legales y reglamentarias
La Asamblea adoptará el mecanismo para la aprobación del acta: Lectura y aprobación en el momento de finalizar la Asamblea y una comisión que se encargue de la misma
PARAGRAFO: Los asociados hábiles convocados a la Asamblea General, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar con la Junta de Vigilancia los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que se presenten a consideración de ellos.
Art. 52. Funciones de la Asamblea General. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:
1. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto Social.
2. Aprobar y reformar los Estatutos.
3. Examinar los informes de los órganos de dirección, administración vigilancia y control.
4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley y los estatutos.
6. Fijar aportes extraordinarios.
7. Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.
9. Elegir de su seno al Presidente, y al Secretario de la Asamblea. Igualmente elegir a los miembros del Comité de apelaciones.
10. Aprobar la transformación, la fusión, la incorporación, la disolución y la liquidación de la cooperativa, emitir y autorizar al Consejo de Administración para dictar la resolución correspondiente
11. Nombrar los liquidadores en caso de disolución de la Cooperativa y fijarle sus correspondientes honorarios.
12. La Asamblea General delegará en el Consejo de Administración la reglamentación y aplicación de las sanciones que se impongan a los asociados y delegados.
13. Autorizar al Consejo de Administración para crear otras reservas y fondos, destinados específicamente a incrementar los existentes con cargos a los excedentes generales del ejercicio anual.
14. Crear los Fondos y reservas que considere necesarios.
15. Las demás que le señale el Estatuto y las Leyes.
Art. 53. Consejo de Administración. El Consejo de Administración es el órgano de dirección y Administración de la Cooperativa subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.
- Estará conformado por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos para un período de un (1) año.
- Los consejeros podrán ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea por el incumplimiento de sus funciones o por sanción que recaiga en alguno o algunos de sus miembros.
Art. 54. Requisitos para ser elegido Consejero. Para ser elegido miembro del Consejo de Administración el candidato debe ser Asociado hábil y llenar los siguientes requisitos:
1. Tener como mínimo una antigüedad de un (1) año como Asociado de la Cooperativa en la fecha en que se haga la elección.
2. Cumplir con todos los requisitos estatutarios y legales
3. Haber recibido como mínimo ochenta (80) horas de Educación Cooperativa o comprometerse si es elegido a recibirla en los primeros 90 días siguientes al ejercicio del cargo.
4. No haber sido sancionado por actos u omisiones ocurridos durante el desempeño de cargos cooperativos por la entidad estatal que ejerza funciones de vigilancia y control o por quien haga sus veces .
Art. 55. Instalación del Consejo de Administración. El Consejo de Administración se instalará por derecho propio durante los cinco días hábiles siguientes al en que haya sido inscrito ante el organismo competente y elegirá de su seno Presidente y Vicepresidente.
Art. 56. Reunión del Consejo con otros Órganos. El Gerente, los miembros de la Junta de Vigilancia, el Gerente los Comités y cualquier otro empleado podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración siempre que fueren previamente citados, con derecho a voz pero sin voto, sin perjuicio de las funciones de control social que ejerce la Junta.
Art. 57. Sesiones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración sesionará por lo menos una (1) vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, mediante citación del Presidente, del Vicepresidente directamente, o a petición de la Junta de Vigilancia, de alguno de los Comités o del Gerente.
Art. 58. Quórum del Consejo de Administración. Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos. Los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración serán comunicados a los Asociados bien por fijación en sitios visibles de la Cooperativa o mediante comunicación personal.
El Secretario del Consejo de Administración llevará libro de actas y dejará en ellas memoria de los asuntos tratados en las respectivas sesiones, en estricto orden cronológico, de forma clara y sin enmendaduras, de todo lo cual darán fe el Presidente y el Secretario quienes las suscribirán en señal de conformidad.
Art. 59. Suplentes de los Consejeros. Los suplentes serán numéricos y serán convocados en estricto orden ante las ausencias temporales o definitivas de los principales con las mismasfunciones que éstos.Cuando concurrieren a las sesiones con sus respectivos principales tendrán voz pero no voto y su asistencia en estas circunstancias no generará en su favor viáticos u honorario alguno.
Art. 60. Dimisión de Consejeros. Será considerado como dimitente todo miembro del Consejo de Administración que habiendo sido convocado, faltare cuatro (4) veces o más consecutivas a las reuniones, sin causa justificada, faltare al cincuenta por ciento o más de las reuniones durante un año.
Art. 61. Ningún consejero podrá desempeñar cargo alguno en la Administración mientras esté actuando como tal.
Art. 62. El miembro del Consejo de Administración que habiendo sido convocado, faltase tres (3) veces consecutivas o a 5 no consecutivas a las sesiones sin causa justificada, será considerado como dimitente
Art. 63. Un integrante del Consejo de Administración dejará de serlo cuando incurra en alguna de las siguientes causales:
ü Por dejación voluntaria del cargo
ü Por incapacidad legal
ü Por ser declarado dimitente
ü Por dejar de cumplir algún requisito que le fue exigido cuando fue elegido miembro del Consejo.
ü Por inasistencia a Asambleas Generales sin justa causa
ü Por muerte
PARAGRAFO: Cuando un miembro del Consejo incurra en alguna de las causales mencionadas en el presente artículo, se llamará a uno de los suplentes de acuerdo con el reglamento de funcionamiento al respectivo suplente para llenar la vacante para el resto del período.
Art. 64. Funciones del Consejo de Administración. Son funciones del Consejo de Administración:
1. Expedir su propio reglamento
2 Administrar la Cooperativa siguiendo las instrucciones de la Asamblea General.
3. Trazar las políticas generales de desarrollo de la Empresa y concretarlas en un Plan de Desarrollo quinquenal.
4. Elaborar el Plan de desarrollo de la Cooperativa y presentarla a la Asamblea General para su aprobación.
5. Hacer seguimiento, control, evaluación y ajustes periódicos a la ejecución que la Gerencia haga del Plan de desarrollo.
6. Estimular en los asociados su participación en el desarrollo de la cooperativa.
7. Rendir informes sobre su gestión y resultados a la Asamblea General.
8. Aprobar la estructura orgánica de la Cooperativa y su estructura salarial.
9. Aprobar el manual de funciones y requerimientos de los diferentes puestos de trabajo existentes en la cooperativa
10. Fijar la remuneración salarial de los empleados de la cooperativa
11. Nombrar los miembros de los comités y reglamentar sus funciones
12. Reglamentar la elección y funciones de los delegados.
13. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión, exclusión de los asociados y sobre el traspaso y devolución de aportes.
14. Analizar las recomendaciones que presenten la Junta de Vigilancia, la gerencia, y tomar decisiones sobre las mismas.
15. Reglamentar los estatutos para facilitar su conocimiento y aplicación.
16. Crear y reglamentar Comités Permanentes o transitorios.
17. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Cooperativa.
18. Delegar en el Gerente y otros órganos legitimados algunas de sus facultades.
19. Autorizar la formulación de procesos judiciales, de procesos de conciliación y amigable composición de controversias.
20. Resolver las dudas que se encontrasen en la interpretación de los estatutos ajustándose a su espíritu.
21. Aprobar la constitución de crédito externo.
22. Nombrar y remover al Gerente.
23. Autorizar previamente al Gerente los gastos de carácter extraordinario, cuya cuantía exceda de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
24. Autorizar al gerente para realizar operaciones económicas cuya valor exceda del cinco por ciento (5%) de los aportes sociales.
25. Fijar la cuantía de la fianza que debe prestar el Gerente, el Tesorero.
26. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas que debe presentar el Gerente a la Asamblea acompañadas del informe respectivo.
27. Presentar a la Asamblea General para su aprobación definitiva, los Balances, Estado de Pérdidas y Ganancias y Proyecto de Distribución de Excedentes.
28. Examinar y aprobar el Plan de contabilidad elaborado por el Gerente, el cual deberá ceñirse a las normas y plan contable establecido por el organismo competente.
29. Decidir sobre el ingreso y retiro de los asociados y sobre la cesión y devolución de los aportes sociales.
30. Convocar directamente a Asamblea General Ordinaria durante los tres primeros meses del año y citar a Asamblea General Extraordinaria en los casos contemplados en este estatuto.
31. Reglamentar los servicios de Previsión y Solidaridad y los especiales que haya de prestar con aportes y cuotas decretados por la Asamblea.
32. Elaborar el proyecto de distribución de excedentes y presentarlo a la Asamblea General de Delegados
33. Imponer sanciones a los Asociados en los términos de estos estatutos.
34. En general todas aquellas funciones que le asignen la Ley y estos estatutos.
PARAGRAFO: Los miembros del Consejo de administración y Junta de vigilancia que no cumplan con las funciones propias de su encargo sin causa plenamente justificada, según informe del Gerente a la Asamblea General, perderán por dos (2) años el derecho a ser elegidos.
Art. 65. Son funciones del Presidente del Consejo de administración las siguientes:
a. Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamentos, hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea General
b. Convocar la Asamblea y las reuniones del Consejo de Administración.
c. Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa
d. Abrir junto con el Gerente las cuentas bancarias, firmar, girar, endosar y cancelar cheques, letras de cambio y otros documentos de crédito relacionados con la actividad económica de la Cooperativa.
e. Autorizar, conjuntamente con el Gerente, las inversiones de los fondos aprobados por el Consejo y dar el visto bueno a los balances.
f. Realizar otras funciones compatibles con su cargo.
Art. 66. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones y deberes del Presidente en caso de ausencia, exclusión, renuncia o fallecimiento de aquel. Además presidir el Comité de educación.
Art. 67. Son deberes del Secretario del Consejo:
a. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los documentos y correspondencias que por su naturaleza requieren la intervención de éste funcionario.
b. Llevar los libros de todas las sesiones de Asambleas Generales y Consejo de Administración.
c. Las demás que le asigne el Consejo
Art. 68 Contador: La Cooperativa tendrá un Contador nombrado por el Gerente, vinculado mediante Contrato de Trabajo, encargado de ejecutar las operaciones de contabilidad conforme a las disposiciones establecidas para la misma.. y sus principales funciones son:
1. Llevar los libros de contabilidad prescritos por la ley y las técnicas contables debidamente registrados.
2. Elaborar el código de cuentas y el manual de procedimientos contables, los cuales deben ser aprobados por el Consejo de Administración.
3. Llevar el registro de los aportes sociales con la correspondiente especificación de la cantidad que posee cada asociado a manera de cuenta corriente.
4. Clasificar y mantener un archivo de los documentos de contabilidad, los cuales elaborará él mismo cuando sea necesario.
5. Mantener debidamente legajados y si es posible empastados los comprobantes originales y demás documentos que respalden los asientos en los libros de contabilidad.
6. Presentar mensualmente el Balance General, para información de la Gerencia y el Consejo de Administración y cada año producir el balance consolidado comparado y descompuesto, con todos sus anexos, someterlos a la aprobación del Consejo de Administración y remitirlos al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, debidamente revisados y firmados por el Contador y el Gerente.
7. Consultar toda modificación en la nomenclatura de cuentas y de los procedimientos contables con la Gerencia y el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
8. Exhibir y explicar a los asociados, a la Junta de Vigilancia, al Consejo de Administración, según la reglamentación de Vigilancia, al Consejo de Administración, según la reglamentación correspondiente, los libros y cuentas necesarias para el examen y control de la Empresa asociativa.
9. Mantener al día las cuentas corrientes de los asociados pudiendo en cualquier momento verificar los saldos respectivos, así como los saldos de las diferentes secciones de la Entidad
10. Cumplir con las demás funciones de su cargo.
Art. 69. El Gerente. La Cooperativa tendrá un Gerente quien será el Representante Legal de la Empresa y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. Será de libre nombramiento y remoción y tendrá bajo su dependencia a los empleados de la Cooperativa. Servirá de órgano de comunicación de la misma con sus Asociados y con terceros. Responderá ante el Consejo de Administración y ante la Asamblea General de la marcha de la cooperativa, vigilará el cumplimiento de las disposiciones y ejecutará los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración lo mismo que las disposiciones del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
El Gerente será elegido por el Consejo de Administración para un periodo de un (1) año y podrá ser reelegido.
Art. 70. Requisitos para ser designado Gerente. Para ser Gerente de la Cooperativa se requiere
- Tener experiencia y conocimientos en aspectos administrativos y financieros sobre actividades relacionadas con el Cooperativismo.
- Gozar de buen crédito social.
- No haber sido sancionado en el ejercicio de cargos Cooperativos ni en el desempeño de su profesión por los organismos competentes.
- No haber sido condenado por delitos dolosos.
- Honorabilidad y corrección, particularmente en el desempeño de fondos y bienes.
- Tener capacidad y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destreza para desempeñar el cargo.
Art. 71. Requisitos para ejercer el cargo de Gerente. Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere:
1. Nombramiento hecho por el Consejo de Administración.
2. Aceptación.
3. Prestación de la fianza fijada por el Consejo de Administración.
Art. 72. Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente:
1. Nombrar y remover libremente los empleados de la Cooperativa que no le estén reservados al Consejo de Administración, de acuerdo con la estructura administrativa vigente.
2. Nombrar los empleados a su cargo de acuerdo con la planta de personal y la nómina que fije el Consejo de Administración con el manual de funciones y requerimientos que cada cargo demande.
3. Suspender en sus funciones a los empleados de la cooperativa cuando existan méritos, informando de ello al Consejo de Administración.
4. Preparar y presentar para su aprobación al Consejo de Administración planes y proyectos de desarrollo de la cooperativa debidamente sustentados.
5. Ejecutar el Plan de desarrollo de la cooperativa.
6. Organizar, dirigir y controlar la contabilidad de la cooperativa conforme a las normas legales vigentes.
7. Elaborar el presupuesto anual, tramitar su aprobación ante el Consejo de Administración, presentar el acuerdo de gasto mensual.
8. Celebrar operaciones cuya cuantía no exceda de veinte ( 20 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de sobrepasar esta suma requiere aprobación del Consejo de Administración. Para la compra y venta de insumos no rige este limite, siempre que sea necesaria la operación.
9. Presentar el proyecto de distribución de excedentes correspondiente a cada ejercicio, para estudio del Consejo de Administración y aprobación de la Asamblea General.
10. Evaluar permanentemente las funciones de los empleados.
11. Presentar y sustentar ante el Consejo de Administración proyectos que demuestren la conveniencia de realizar cambios de la inversión económica y/o social en la estructura operativa de la cooperativa, en las normas y políticas del personal, niveles de cargo, asignaciones y modificaciones o traslados presupuestales.
12. Mantenerse informado de las tendencias de desarrollo económico del sector cooperativo y privado del país, además de mantener estrechas relaciones de colaboración con las organizaciones cooperativas del sector externo.
13. Mantener informado sobre el estado de la cooperativa a los órganos administrativos, de vigilancia y a los asociados en general.
14. Presentar al Consejo de Administración informes periódicos sobre la ejecución de los diferentes proyectos que componen el plan de desarrollo de la cooperativa.
15. Presentar al Consejo de Administración su plan de trabajo mensual y el informe de sus labores durante el mes inmediatamente anterior.
16. Gestionar y realizar negociaciones de financiamiento y programas de asistencia técnica cuando éstas se requieran en cumplimiento del objeto social y para la ejecución del plan de desarrollo de la cooperativa.
17. Elaborar y presentar al Consejo de Administración proyectos de reglamentos.
18. Verificar que se mantegan en seguridad permanente los bienes y valores de la cooperativa.
19. Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa y conferir en procesos, mandatos y poderes especiales.
20. Ordenar los gasto de acuerdo con el presupuesto y firmar los balances
21. Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de asociados, preparación de documentos, certificados y registros.
22. Asistir a las reuniones del Consejo cuando éste se lo solicite expresamente.
23. Elaborar el manual de funciones y requerimientos de los diferentes puestos de trabajo de la cooperativa.
24. Velar porque todas las personas al servicio de la Cooperativa cumplan estrictamente sus obligaciones y ejercer las funciones de vigilancia, supervisión y sanción que corresponda según los Reglamentos internos de Personal, dando cuenta oportuna a los órganos de administración y vigilancia de la entidad.
25. Organizar, dirigir, controlar y ejecutar los actos necesarios y encaminados a cumplir las actividades de las diferentes secciones de la cooperativa.
26. Colaborar con el Consejo en la elaboración de los distintos reglamentos.
27. Proyectar para la aprobación del Consejo los contratos y las operaciones en las cuales tenga interés la Cooperativa y que sean del resorte o competencia del Consejo de Administración.
28. Ordenar el pago de los gastos ordinarios de la Cooperativa.
29. Enviar al organismo correspondiente, los balances y anexos, los datos estadísticos y demás documentos que exija este ente, dentro de los términos establecidos por las normas vigentes.
30. Organizar, dirigir, controlar y ejecutar las operaciones de comercialización de la cooperativa, al igual que conseguir nuevos clientes para el crecimiento de esta.
31. Las demás funciones que le asigne la Ley y estos estatutos para el cumplimiento de su gestión.
Art. 73. El Gerente podrá delegar parte de sus funciones en empleados de su entera confianza pero ante el Consejo de Administración será el responsable de los resultados de tal decisión.
Art. 74. Comités Permanentes. El Consejo de Administración podrá crear y organizar comités permanentes o comisiones transitorias para la ejecución de algunas actividades, como el crédito, la educación, el deporte, la cultura o la recreación.
La constitución, su integración y funcionamiento será reglamentado por el Consejo de Administración.
Art. 75. Comité de Educación. La Cooperativa tendrá un Comité de Educación integrado por tres (3) Asociados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por el Consejo de Administración para un período de un (1) año, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente.
Art. 76. Sesiones del Comité de Educación. El Comité de Educación sesionará ordinariamente una vez al mes o extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
Art. 77. Quórum del Comité de Educación. La concurrencia de la mayoría de los miembros principales del Comité de educación hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.
Art. 78. Requisitos para ser miembro del Comité de Educación y funciones de éste. Para ser miembro del Comité de Educación se requiere ser Asociado hábil y estar capacitado en materia de educación cooperativa o comprometerse si es elegido o recibirlo en los primeros sesenta (60) días siguientes al ejercicio del cargo.
Sus funciones serán las siguientes:
1. Organizar y promover por medio de cursos, conferencias, seminarios y exposiciones de acuerdo a un presupuesto y a un programa anual, campañas de fomento y educación cooperativa para Asociados, directivos, conductores empleados y comunidad en general.
2. Hacer conocer a los Asociados, directivos, conductores y empleados los estatutos y reglamentos de la Cooperativa.
CAPITULO VII
VIGILANCIA, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA COOPERATIVA
Art. 79. Organismos de Vigilancia, Control y fiscalización de la Cooperativa. Sin perjuicio de la vigilancia y control que ejerce el Estado a través del organismo competente, la Cooperativa contará con una Junta de Vigilancia y su propio sistema de control interno.
Art. 80. Junta de Vigilancia. Estará integrada por tres (3) Asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para períodos de un (1) año, los cuales podrán ser reelegidos hasta por dos (2) períodos consecutivos, sin perjuicio de que puedan ser removidos libremente por incumplimiento de sus funciones o por haber sido sancionados por el órgano Estatal encargado de la vigilancia y control de las cooperativas.
Art. 81. Para ser nominado y elegido como miembro de la Junta de Vigilancia se requiere:
a. Ser asociado hábil
b. Acreditar conocimientos en asuntos administrativos y cooperativos.
c. No haber sido sancionado por la cooperativa u otra entidad en el manejo de bienes y fondos.
Art. 82. Posesión y Sesiones de la Junta de Vigilancia. La Junta se posesionará por derecho propio una vez se registre ante el organismo competente y sesionará por lo menos una (1) vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría.
De sus actuaciones se dejará constancia en actas suscritas por el Presidente y Secretario elegido en su seno.
La Junta establecerá su propio reglamento interno para precisar sus funciones, reuniones, procedimientos, causales de remoción de sus miembros y convocatorias. Podrá establecer y reglamentar el derecho de sus miembros principales a disfrutar de viáticos por las sesiones a que asistan o cuando sean invitados por el consejo de Administración, en las mismas circunstancias y condiciones que los Consejeros, cuando fuere justificado. Se exceptúa a los miembros suplentes cuya convocatoria sea necesaria para constituir Quorum.
Art. 83. Funciones de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes funciones:
- Expedir su propio reglamento y el plan de trabajo para su periodo.
2. Informar a los órganos de administrativos, y al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, trasmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
4. Hacer llamadas de atención a los asociados, delegados, a los integrantes de los comités asesores, a los miembros del Consejo de Administración, al Gerente, cuando haya lugar a ellos y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
5. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas Generales o para elegir Delegados.
6. Rendir informes de sus actividades a la Asamblea General ordinaria y al Consejo de Administración para que éste tome las decisiones correspondientes.
7. Comprobar que los órganos de Administración se ajusten a las normas legales, los estatutos y los reglamentos y en especial a los principios cooperativos.
8. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias, y en especial a los principios Cooperativos.
9. Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
10. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
11. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración cuando lo considere conveniente. En las reuniones del Consejo de Administración la Junta de Vigilancia tendrá voz pero no voto y sus propuestas y conceptos serán tomados como recomendaciones.
12. Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social, y no correspondan a funciones propias de la Auditoria Interna.
Art. 84. Los miembros de la Junta de Vigilancia que no cumplan con las funciones propias de su encargo sin causa plenamente justificada, según informe de la Gerencia a la Asamblea General, perderán por dos (2) años el derecho a ser elegidos.
Art. 85. Un integrante de la Junta de Vigilancia dejará de serlo cuando incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Por dejación voluntaria del cargo
b) Por incapacidad legal.
c) Por falta de asistencia sin justa causa a tres reuniones
d) Por no cumplir alguno de los requisitos del artículo anterior
e) Por inasistencias a Asambleas Generales sin justa causa.
f) Por muerte
Art. 86. Cuando un miembro de la Junta de Vigilancia incurra en alguna de las causales mencionadas en el presente artículo, se llamará al suplente respectivo de acuerdo con el reglamento de funcionamiento expedido por la misma Junta.
Art. 87. Llamadas de atención de la Junta. Contra las llamadas de atención que haga la Junta de Vigilancia a los Asociados procederá únicamente el recurso de reposición para que se aclare, modifique o revoque, el cual se interpondrá verbalmente en el acto de la notificación o por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal o recibo del correo certificado. El recurso será resuelto mediante resolución motivada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de su presentación.
Art. 88. No procederá la llamada de atención de la Junta cuando por los mismos hechos se haya iniciado actuación disciplinaria contra el Asociado por parte del Consejo de Administración.
Art. 89. Poderes de la Junta. Para cumplir sus funciones de control social en la empresa la Junta podrá solicitar informes a la Gerencia y al Consejo de Administración; examinar documentos y operaciones; asistir a las reuniones del Consejo de Administración por intermedio de uno de sus miembros, pero en todo caso se abstendrá de interferir las funciones y facultades de los demás organismos de la Cooperativa.
CAPITULO VIII
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES EN LA COOPERATIVA
Art. 90. Incompatibilidades por Parentesco. Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente, el Tesorero, el Contador, no podrán ser parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, ni ser cónyuges o compañeros permanentes.
PARAGRAFO: Mientras un asociado ejerza cargos directos no podrá tener parentesco con empleados dentro del grado de consanguinidad, segundo de afinidad o ningún grado de parentesco.
Art. 91. Inhabilidad por sanciones. No podrán ser miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, de los Comités, del Cuerpo Consultivo, Gerente, las personas que hubieren sido sancionadas durante el desempeño de cargos cooperativos por el organismo estatal encargado de la vigilancia y control sobre las Cooperativas o por quien haga sus veces.
Art. 92. Restricciones al Voto. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, el Gerente y los empleados de la Cooperativa que sean asociados no podrán votar en las Asambleas Generales ni en las sesiones de los organismos a que correspondan, cuando se trate de asuntos que directa o indirectamente afecten su responsabilidad.
Art. 93. Prohibiciones a los Dignatarios. Los integrantes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, y de los Comités, el Gerente, no tendrán privilegio o prerrogativa alguna en el uso y disfrute de los servicios y bienes de la Cooperativa. Igualmente no podrán acceder a préstamos u otros servicios de crédito, sino en las mismas condiciones y cuantías, con los mismos plazos y garantías establecidos para los demás asociados.
CAPITULO IX
REGIMEN ECONÓMICO DE LA COOPERATIVA
Art. 94. Patrimonio de la Cooperativa. El patrimonio de la Cooperativa será variable e ilimitado y estará constituido por:
- Los Aportes Sociales individuales y los amortizados.
- Los Fondos y Reservas de carácter permanente, y
- Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.
Art. 95. Aportes Sociales. Los Aportes sociales estarán compuestos por las Aportaciones ordinarias y extraordinarias que hagan los asociados, las cuales podrán ser satisfechas en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente avaluados.
El avalúo de bienes y servicios, en caso de que se aporten, se hará al incorporarse el Asociado a la Cooperativa, de común acuerdo entre el Asociado y el Consejo de Administración.
Art. 96. Aportes Sociales Pagados. Fijase en la suma de trescientos mil pesos Mcte ($300.000,oo Mcte), los aportes suscritos de la Cooperativa, los que se encuentran pagados en su totalidad. El patrimonio de la Cooperativa será variable e ilimitado.
Art. 97. Aportes Sociales Mínimos e Irreductibles. Fíjase en un (1) salario mínimo mensual legal los aportes sociales mínimos no reducibles durante la existencia de la Cooperativa.
Art. 98. Límites para la posesión de Aportes Sociales. Ningún Asociado podrá directa o indirectamente ser titular de Aportes Sociales que representen mas del diez por ciento (10%) del total de los Aportes Sociales, salvo que se trate de Personas Jurídicas sin ánimo de lucro quienes pueden poseer hasta un cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos.
Art. 99. Revalorización de Aportes Sociales. Con cargo a un fondo de revalorización de Aportes Sociales podrá la Cooperativa, por disposición de la Asamblea, mantener el poder adquisitivo de los Aportes de los asociados dentro de los límites que fije el reglamento o la ley. Este Fondo se alimentará con la destinación de excedentes que para tal fin determine la Asamblea General y dentro de los porcentajes previstos por las normas legales vigentes.
Art. 100. Amortización de Aportes Sociales y demás Derechos Económicos. Cuando la Cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, podrá adquirir una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales de los Asociados; tal amortización se efectuará constituyendo un Fondo especial, cuyos recursos provendrán de los excedentes del ejercicio económico, en el monto que determine la Asamblea General y deberá hacerse en igualdad de condiciones para los Asociados.
Art. 101. Prohibición para el retiro parcial de Aportes. Los Asociados no podrán efectuar retiro parcial de sus Aportes en ningún caso y bajo ninguna circunstancia durante el término de su vinculación.
Art. 102. Devolución de Aportes Sociales. Aceptado el retiro voluntario, declarado el retiro forzoso o confirmada la resolución de exclusión, la Cooperativa dispondrá de un plazo máximo de 60 días para proceder a la devolución de Aportes sociales, y los demás derechos económicos que posea el Asociado, previas las compensaciones a que haya lugar con sus obligaciones pendientes de pago.
Art. 103. Aplazamiento para la devolución de Aportes y participación en las pérdidas. En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica de la Cooperativa debidamente comprobada, el plazo para las devoluciones previstas en el artículo anterior se ampliará por decisión del Consejo de Administración hasta por un (1) año, reglamentando en este evento la manera como se efectuará el reconocimiento de rendimientos por las sumas pendientes de entrega, según la situación financiera de la Empresa, las cuotas o turnos u otros procedimientos para el pago, todo ello para garantizar la marcha normal y la estabilidad económica de la Cooperativa.
Igualmente, cuando se produzca un retiro, exclusión, fallecimiento o disolución para liquidación de un asociado y existan pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, la Cooperativa podrá afectar proporcionalmente los aportes sociales a devolver, según decisión motivada del Consejo de Administración.
Art. 104. Ejercicio económico. En diciembre treinta y uno (31) de cada año se hará inventario y balance general de las operaciones económicas y sociales llevadas a cabo durante el ejercicio. Estos trabajos serán hechos por el Gerente con la colaboración del Contador, sometiéndolos a la aprobación de la Asamblea General y de la entidad estatal que ejerza funciones de vigilancia y control o de quien haga sus veces.
Art. 105. Excedente Cooperativo. El producto del ejercicio económico, comparado contra el inventario correspondiente, previa deducción de los gastos generales, las cargas sociales, las amortizaciones y las reservas que amparen las cuentas del activo, constituye el excedente cooperativo.
Art. 106. Distribución del Excedente Cooperativo. El excedente cooperativo se aplicará de la siguiente manera:
a. Primeramente se destinará por lo menos veinte por ciento (20%) para crear y mantener una reserva de protección de los Aportes Sociales.
b. Se tomará igualmente un diez por ciento (10%) como mínimo para incrementar el Fondo de Solidaridad.
c. Se tomará como mínimo un veinte por ciento (20%) para incrementar el Fondo de Educación Cooperativa.
d. El remanente podrá aplicarse en todo o en parte, según lo determine la Asamblea General, en la siguiente forma:
e. Destinándolo a revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones de éstos en su valor real.
f. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
g. Retornándolo a los Asociados en relación con el uso de los servicios.
h. Destinándolo a un Fondo de Amortización de Aportes de los Asociados.
Art. 107. Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.
Art. 108. Constitución de Fondos Especiales. La Asamblea General podrá ordenar el incremento de las reservas establecidas y ordenar la constitución de fondos especiales debidamente reglamentados.
Art. 109. Fondo de Solidaridad. El Fondo de Solidaridad tiene por objeto facilitar a la Cooperativa recursos que le permitan auxiliar a los Asociados y familiares en caso de calamidad doméstica así como para incrementar o establecer servicios sociales.
Art. 110. Creación de Reservas. Las reservas serán creadas por la Asamblea General quien definirá su destino; en todo caso y de conformidad con las normas legales, deberá existir una reserva para proteger los aportes sociales de eventuales pérdidas. La inversión de los recursos de las reservas corresponderá efectuarlas al Consejo de Administración, de manera tal que no se expongan ni corran riesgo alguno.
Las reservas no podrán ser repartidas entre los Asociados ni acrecentarán sus aportes Sociales. Estas disposiciones se mantendrán durante toda la existencia de la Cooperativa y aun en el evento de su liquidación.
Art. 111. Constitución de Fondos. La Cooperativa podrá contar con Fondos permanentes o consumibles, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a fines específicos para los cuales fueron creados; en todo caso y de conformidad con la Ley y el presente estatuto deberán existir los Fondos de Educación, de Solidaridad, Revalorización de Aportes y de Siniestros.
Cuando los recursos de los Fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla al Consejo de Administración. En el evento de liquidación, los recursos de los Fondos permanentes o el remanente de los consumibles no podrán repartirse entre los Asociados ni acrecentarán sus Aportes.
Art. 112. Incremento de Reservas y Fondos de la Cooperativa. Por regla general con cargo a los excedentes se incrementarán las Reservas y Fondos de la Cooperativa, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley. Igualmente la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en los presupuestos de la Cooperativa y se registren en su Contabilidad incrementos progresivos de las Reservas y Fondos con cargo al ejercicio anual.
CAPITULO X
RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA, DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS ASOCIADOS
Art. 113. Responsabilidad limitada de la Cooperativa. La Cooperativa es de responsabilidad limitada. Para los efectos de este artículo se limita la responsabilidad de los asociados hasta el monto de sus aportes sociales, desde su vinculación hasta el retiro de la Cooperativa; y la responsabilidad de la Cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social hayan o no cancelado totalmente los asociados sus aportes sociales.
Art. 114. Responsabilidad por acciones y omisiones. La Cooperativa, los titulares de sus órganos de administración y vigilancia y los liquidadores, serán responsables por los actos y omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones establecidas en la Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.
Art. 115. Responsabilidad del Gerente. El Gerente responderá ante terceros personalmente por obligaciones contraídas a nombre de la Cooperativa excediendo los límites de sus atribuciones.
Art. 116. Afectación de los Aportes Sociales. Los Aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella.
Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables, y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma establecida en estos estatutos y en los reglamentos.
Art. 117. Exención de Responsabilidad. Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto. El salvamento de voto deberá fundamentarse adecuadamente y constar en el acta respectiva. No constituirá salvamento de voto la simple negación a votar. El Consejo reglamentará este aspecto.
CAPITULO XI
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS
Art. 118. Solución pacífica de conflictos. Las diferencias que surjan entre la Cooperativa y los Asociadoso entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de la Empresa, serán susceptibles de conciliación o transacción, siempre y cuando el litigio verse sobre asuntos transigibles y no corresponda a hechos contemplados como causales de una actuación disciplinaria. Las causas jurídicas diferentes de los asuntos laborales, penales y contensioso administrativo podrán conciliarse total o parcialmente.
El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento para la Conciliación con fundamento siempre en las normas legales vigentes. No obstante, si fracasa la conciliación o ésta fuere parcial, las partes quedan en libertad de acudir a la Amigable Composición o a la justicia ordinaria.
Art. 119. Amigable Composición. Las controversias susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir, podrán ser sometidas a la Amigable Composición.
La iniciativa de la Amigable Composición podrá venir de ambas partes o de una de ellas.
Si las partes estuvieren de acuerdo, designarán los amigables componedores o deferirán su nombramiento a un tercero.
Art. 120. Objetivos de la Amigable Composición. Por la Amigable Composición se otorga a los componedores la facultad de precisar, con fuerza vinculante para las partes, el estado y la forma de cumplimiento de una relación jurídica sustancial susceptible de transacción.
Art. 121. Manifestación del Acuerdo. La expresión de voluntad de someterse a la Amigable composición se consignará por escrito que deberá contener :
l. Nombre, domicilio y dirección de las partes.
2. Los asuntos objeto de la Amigable Composición.
3. El nombre de los Amigables Componedores cuando las partes no hayan deferido su designación a un tercero.
4. El término para cumplir el encargo que no será superior a treinta (30) días.
PARÁGRAFO: El Consejo de Administración reglamentará cuidadosamente todos los aspectos relacionados con este capítulo y buscará los medios para ofrecer información y asesoría a los estamentos de la Cooperativa y a los Asociados, a fin de que puedan constituirse en herramientas útiles y efectivas en la solución pacífica de conflictos.
CAPITULO XII
REGLAS SOBRE LA INTEGRACIÓN, LA FUSIÓN
Y LA INCORPORACIÓN
Art. 122. Integración. La Cooperativa podrá formar parte o integrarse a otros organismos Cooperativos o gremiales, o de economía social, o crear directamente o con el concurso de otras las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo que considere necesarias para el mejor logro de sus propósitos, para la defensa de sus intereses o para la promoción y desarrollo del Cooperativismo y de la Industria del Transporte.
El Consejo de Administración reglamentará debida y pormenorizadamente cada caso en particular, en orden a garantizar y precaver por la adecuada inversión de recursos.
Art. 123. Incorporación y fusión. La Cooperativa podrá incorporarse a otra del mismo tipo, adoptando la denominación de ella y acogiéndose a sus estatutos y amparándose en su Personería Jurídica.
También podrá la Cooperativa fusionarse con otra u otras Cooperativas, constituyéndose una nueva entidad regida por nuevos estatutos. La Fusión y la incorporación estarán sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
CAPITULO XIII
REGLAS SOBRE LA DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA
Art. 124. Disolución de la Cooperativa. La Cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General, especialmente convocada para el efecto y teniendo en cuenta lo que sobre el particular dispongan las normas legales vigentes.
La Resolución de disolución deberá ser comunicada a los organismos estatales encargados de la Vigilancia y control de la Cooperativa o a quien corresponda, según las normas legales vigentes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea, para los fines legales pertinentes.
Art. 125. Causales de disolución. La Cooperativa deberá disolverse por una cualquiera de las siguientes causas:
1. Por acuerdo voluntario de los Asociados.
2. Por haberse reducido el número de Asociados a menos del límite mínimo fijado en las normas legales vigentes, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.
3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.
4. Por Fusión o Incorporación a otra Cooperativa.
5. Por haberse iniciado contra la Cooperativa concurso de Acreedores, y
6. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolla sean contrarias a la Ley, a las buenas costumbres o al espíritu del Cooperativismo.
Art. 126. Procedimiento en caso de disolución. En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 6 del Artículo anterior, el organismo legal correspondiente dará a la Cooperativa un término de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes, para que subsane la causal, o para que, en el mismo término, convoque a Asamblea General con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término, la Cooperativa no demuestra haber subsanado la causal o no hubiere reunido la Asamblea, el organismo competente decretará la disolución y nombrará liquidador o liquidadores.
Art. 127. Designación de Liquidadores. Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General, ésta designará al liquidador o liquidadores, sin exceder de tres (3). Si el liquidador o liquidadores no fueren nombrados o no entraren en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, el organismo competente procederá a nombrar, según el caso.
Art. 128. Registro del acto de la Disolución. La Disolución de la Cooperativa, cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada ante los organismos competentes para los efectos legales a que haya lugar. Igualmente deberá ser puesta en conocimiento público por la Cooperativa, mediante aviso en un periódico de circulación regular en el domicilio principal de la entidad.
Art.129. Liquidación de la Cooperativa. Disuelta la Cooperativa, se procederá a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar a su razón social con la expresión "en liquidación".
Art. 130. Aceptación del Cargo de Liquidador. La aceptación del cargo de liquidador o liquidadores, la posesión y la prestación de la fianza, se harán ante el organismo competente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento.
Art. 131. Procedimiento para la Liquidación. Los liquidadores y el proceso de liquidación se efectuará de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes sobre la materia.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
Art. 132. Reforma de los estatutos. Para reformar los presentes estatutos, el Consejo de Administración nombrará una comisión redactora del mismo, la que presentará al Consejo un proyecto para estudio y análisis. Con anticipación no inferior a quince (15) días de la realización de la Asamblea se dará a conocer a los Asociados el proyecto de reforma para que sea conocido y analizado suficientemente y pueda procederse a su aprobación por parte de la Asamblea.
Art. 133. Período anual y término de días Para efecto de los presentes estatutos se entiende por período anual de los órganos de Administración, Vigilancia y Control, el comprendido entre dos (2) Asambleas Ordinarias, independientemente de las fechas de celebración de las mismas.
De igual manera, siempre que se expresare un término en días sin mencionar su calidad de hábil o calendario se presumirá que se trata de días hábiles.
Art. 134. Dudas o vacíos para la aplicación de los estatutos o reglamentos. Las dudas o vacíos que se presenten en la aplicación del estatuto o los reglamentos se resolverán mediante conceptos de obligatoria aceptación emitidos por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta primeramente la ley, los principios y doctrina Cooperativos y las disposiciones generales de las normas sobre Asociaciones, Fundaciones y Sociedades que por su naturaleza sean aplicables.
Art. 135. Mayoría calificada para la reforma estatutaria. La reforma de estatutos sólo podrá hacerse en Asamblea General, mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los Asociados asistentes a la misma.
Toda reforma deberá ser enviada para su respectivo control legal a la entidad estatal que ejerza funciones de vigilancia y control sobre las cooperativas o ante quien haga sus veces y registrarse ante el organismo competente en los términos de las disposiciones vigentes.
Estos estatutos fueron aprobados por la Asamblea el día 29 de septiembre de 2007 en el municipio de Pereira Departamento de Risaralda y para el cual firmamos los que en ella intervenimos.
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CHENIER OSORIO MESA ARISTIDES MURILLO SOLARTE
CC.10.196.652 C.C:10.099.076
Presidente Asamblea de constitución Secretario Asamblea de constitución